REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000305
Sentencia Definitiva.
Familia.
SOLICITANTES: FIDEL MANUEL OLIVEROS ESPINOZA Y GLADYS ROXANA GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.908.859 y V-7.265.624, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NACARI ACOSTA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.336.
MOTIVO: divorcio 185-A
I
Mediante escrito presentado por los ciudadanos FIDEL MANUEL OLIVEROS ESPINOZA Y GLADYS ROXANA GARCIA GUERRA, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Noviembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador Del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio Nº 312, folio 312 y vuelto, año 1983; estableciendo su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en el sector UD4, Bloque 36, piso 19, apartamento 1904, Bravos de Apure, Caricuao, Caracas; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes en comunidad conyugal, y fueron procreados dos (2) hijos mayores de edad, y con vida independientemente, procurándose su propia manutención.
Alegaron también que desde el año 1995, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 26 de marzo de 2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
II
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 2 de julio de 2009, compareció la Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna al presente procedimiento, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 29 de Noviembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador Del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio Nº 312, folio 312y vuelto, año de 1983, de los libros respectivos.
III
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FIDEL MANUEL OLIVEROS ESPINOZA Y GLADYS ROXANA GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.908.859 y V-7.265.624, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 2:48:23 p.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto Nº AH13-F-2008-000305
JCVR/CB/.-
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