REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000202

Sentencia Definitiva.
Familia.


SOLICITANTES: GERMAN XAVIER BRICEÑO QUINTERO y KAREM ELGUEZABAL REDONDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.172.728 y V-11.230.900, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA BEGOÑA ELGUEZABAL DE ESCALANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.009.

MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.

En escrito presentado en fecha 23/07/2008, por los ciudadanos GERMAN XAVIER BRICEÑO QUINTERO y KAREM ELGUEZABAL REDONDO, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 10 de junio de 2003, ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: la Avenida Principal de Cumbres de Curumo, Municipio Baruta del Estado Miranda; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 11 de agosto de 2008, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
Posterior a ello, en fecha 18 de septiembre de 2009, comparecieron los ciudadanos GERMAN XAVIER BRICEÑO QUINTERO y KAREM ELGUEZABAL REDONDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.172.728 y V-11.230.900, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA BEGOÑA ELGUEZABAL DE ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.009, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;

SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 10 de junio de 2003, ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 268, año 2003, de los Libros respectivos. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos GERMAN XAVIER BRICEÑO QUINTERO y KAREM ELGUEZABAL REDONDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.172.728 y V-11.230.900, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
En cuanto a la comunidad conyugal procédase a la liquidación correspondiente una vez ejecutoriada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 2:10:20 p.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.



Asunto Nº AH13-F-2008-000202
JCVR/CB/Andreina.-