REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2008-000366

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A, según consta de Documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil que se llevaba ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 269 al 313, Tomo III, del dia Veintitrés (23) de Abril del año 1.982, y con numero de registro de información fiscal (RIF) j- 08511576-5 .-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado

.PARTE DEMANDADA: DANILO ALBERTO SANCHEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y Titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.607.965.-

APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.-
Efectuado el desistimiento del procedimiento por el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: GERARDO A. CASO SANTELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.098, quien tiene facultad expresa para tales efectos, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado antes mencionado en fecha 14 de Agosto de 2009, cursante a los folios del presente expediente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Igualmente se ordena la devolución de los documentos que fundamentaron esta acción a la parte actora previa certificación y constancia en autos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 16 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2008-000366
CAM/IBG/