REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2007-000072

Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos MAURICIO JHOAN LUIS PINTO y DENISE MERCEDES CRUZ ANTOLINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.517.987 y V.-14.455.875, respectivamente; asistidos en este acto por el abogado DELSO CUPERTINO HERNÁNDEZ ESTEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.282; en la cual solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se decretó en fecha 25 de octubre de 2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos MAURICIO JHOAN LUIS PINTO y DENISE MERCEDES CRUZ ANTOLINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.517.987 y V-14.455.875, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2004, según Acta Nº 11, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa Prefectura. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2007-000072
CAM/IBG/