REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2008-000132

PARTE ACTORA: ARTURO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.476.965, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.045.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos.-

PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL MUJICA RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.799.780.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: no consta en autos.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

Efectuado el desistimiento por la parte actora en el presente proceso, mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2009, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:

Art. 265 C.P.C. …“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA POR LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Así mismo, se acuerda la devolución de los documento originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 17 de Septiembre de 2009. Años 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2008-000132
CAM/IBG/