REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-V-2004-000061
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 2.000 bajo el Nº 17, Tomo 228-A-Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.406.-
PARTE DEMANDADA: DENYSES PEÑA BIGOTT venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.929.876.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
Efectuado desistimiento por el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimientote la parte contraria (…)”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Instancia en lo C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 18 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2004-000061
CAM/IBG/
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