REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000176

Por cuanto en fecha 22-07-2009 según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa y decidir la misma bajo los siguientes planteamientos:

Se refiere esta solicitud proveniente del Tribunal Decimosegundo de Protección del niño y el Adolescente, el cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente acción declarativa, seguida por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.449, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO LUN LEE, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.568, a que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus YODEYSYC MAYLUD FIGUEROA FRONTADA, venezolana, menor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº: V.-20.290.574, falleció el día 05 de octubre de 2007, de 17 años de edad, según Acta de Defunción Nº 287, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda,.-

De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos EDITA MOLINA y JUANA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.623.200 y V-10.882.925, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus YODEYSYC MAYLUD FIGUEROA FRONTADA, y que la solicitante ciudadana YOLANDA DEL VALLE FRONTADO, es su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción, Partida de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana YOLANDA DEL VALLE FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.449, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus YODEYSYC MAYLUD FIGUEROA FRONTADA, venezolana, menor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº: V.-20.290.574, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 22 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-S-2009-000176
CAM/IBG/