REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-F-2008-000427
Por cuanto en fecha 22-07-2009 según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa y decidir la misma bajo los siguientes planteamientos:
Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos GABRIELA BELLO MEJÍAS y CARLOS JULIO MALDONADO MONTAGNE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.485.975 y V.-6.500.436, respectivamente; asistidos en este acto por el abogado MIGUEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ FRANCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.339.139, contenida en la diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2009; en la cual solicitan la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se decretó en fecha 07 de marzo de 2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GABRIELA BELLO MEJÍAS y CARLOS JULIO MALDONADO MONTAGNE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.485.975 y V.-6.500.436, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2007, según Acta Nº 63, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa Prefectura. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las Copias Certificadas requeridas, con inserción de la Diligencia donde se solicitan y de este Auto que las acuerda.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 23 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000427
CAM/IBG/
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