REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000052

PARTES DEL PROCESO

CÓNYUGES: MARIANNI LIMA QUEREIGUA y RUBEN YANICK MARTINEZ BALZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.972.513 y V- 18.304.633.
ABOGADO ASITENTE: GLORIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.908.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Exp. AH14-S-2008-000052

I

Concurren personalmente los cónyuges el día 04 de julio de 2008, por ante la secretaria de este despacho debidamente acompañados de su Abogado Asistente, ciudadana: Gloria Martínez, consignan recaudos y solicitan la Separación de Cuerpos prevista y sancionada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y por encontrarse ajustada a derecho, la misma fue acordada mediante decreto dictado en esa misma fecha.-
Posteriormente se verifica en autos una diligencia estampada el día 16 de septiembre de 2009, donde los interesados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año desde que el Tribunal decretara la separación de cuerpos en divorcio sin producirse la reconciliación.-
Cumplidos con los trámites de Ley y para decidir este Sentenciador observa lo siguiente:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 del Código Civil “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (Cursivas y Negrillas nuestras). En el caso que nos ocupa se encuentran llenos los requisitos contemplados en la norma trascrita Ut Supra por lo que es procedente la solicitud de conversión.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos MARIANNI LIMA QUEREIGUA y RUBEN YANICK MARTINEZ BALZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 18.972.513 y V- 18.304.633
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de junio de 2006, según acta de matrimonio Nº 51.
Se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) juego de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 23 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas


En esta misma fecha, siendo las 1:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000052
CAM/IBG/