REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000077
Por cuanto en fecha 22-07-2009 según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa y decidir la misma bajo los siguientes planteamientos:
Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2009, por los ciudadanos RAFI CANTALAMESSA PÉREZ y AURORA DEL VALLE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.409.248 y V.-6.396.001, respectivamente, asistidos por el abogado REYNALDO BERMÚDEZ CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.037, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma interrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 311, que desde hace mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (05) años, SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y Así se decide:
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAFI CANTALAMESSA PÉREZ y AURORA DEL VALLE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.409.248 y V.-6.396.001, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 26 de diciembre de 1.984, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 23 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-F-2009-000077
CAM/IBG/
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