REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2007-000003

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LO GIRASOLES, ubicado en a Calle B de la Urbanización Guaicay en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ VILLAVICENCIO y SUSANA HERNANDEZ CLEMENTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs 4.816 Y 66.505.-
PARTE DEMANDADA: ANA MARIA GIANMARIA RIVERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.137.723.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
I
Efectuado desistimiento por el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente: Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”......

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, 25 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000003
CAM/IBG/