REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-S-2008-000564
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, presentada por el ciudadano: MANUEL ISMAEL CRISMAN CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.363.658, debidamente asistida en este acto por la Abg. ELBA SANCHEZ NAVA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.902, por medio de la cual señaló que se incurrió en un error al asentar en la Partida de Defunción de su padre el causante MANUEL CRISMAN GOMEZ, que dejaba dos hijos de nombre LILIANA Y MANUEL Cuando lo correcto es que deja tres hijos de nombre: LILIANA, MANUEL CRISMAN FERNANDEZ Y MANUEL ISMAEL CRISMAN CABALLERO.
Consignó como prueba de lo alegado, Partida de Nacimiento y acta de defunción que adolece del error material. Este Juzgado admitió la presente solicitud en fecha 12 de Noviembre de 2008 ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se libró Edicto a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos en la presente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Noviembre comparece la Abogado ELBA SANCHEZ, consignando publicación del edicto y a su vez la Secretaria de este juzgado certifico el cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 131 de nuestra norma adjetiva civil.
Asimismo en Fecha 28 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este despacho dejo constancia de haber notificado de la presente solicitud a la Fiscal Centésima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que con dicha documentación y luego de haber cumplido con las exigencias a la que la presente solicitud se contrae, queda probado lo alegado por la solicitante.
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Defunción de el de cujus ciudadano MANUEL CRISMAN GOMEZ, presentada por el ciudadano: MANUEL ISMAEL CRISMAN CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 11.363.658, en consecuencia donde aparecía que deja dos hijos de nombre LILIANA Y MANUEL debe colocarse que deja tres hijos de nombre: LILIANA, MANUEL CRISMAN FERNANDEZ Y MANUEL ISMAEL CRISMAN CABALLERO, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000564
CAR/MVA/Es
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