REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000026

SOLICITANTE: MILAGRO DEL VALLE BELLO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.438.864.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROSALBA ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086, Adscrita al Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE Nº: AH14-F-2007-000026 (Antiguo F-08/5464).-

-I-
Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELLO OLIVEROS antes identificada, asistida por la abogada ROSALBA ROJAS, también identificada, ante el Juzgado Distribuidor Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
En fecha 21 de Julio de 2008, la solicitante consignó los recaudos que fundamentan su solicitud.-
El Tribunal, en fecha 04 de Agosto de 2008, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
Posteriormente en fecha 19 de Noviembre de 2008, el solicitante consigna el edicto publicado en los diarios respectivos.-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del De Cujus ALEXIS DARIO REYES, en los siguientes términos:
En la mencionada acta al referirse a los descendientes omitieron a uno de ellos llamada: “ALEXANDRA JAZARET REYES BELLO”, tal y como consta del acta de defunción Nº 1283, de los Libros de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 2008, folio Nº 142. En consecuencia al referirse a los descendientes omitieron a uno de ellos llamada: “ALEXANDRA JAZARET REYES BELLO”.- Y ASI SE DECLARA.- (Negrillas del Tribunal).-
Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000026