REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-S-2008-000059
SOLICITANTE: GILBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciarte, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.158.453.-
APODERADO DEL SOLICITANTE: BERKY GUZMAN MONTESDEOCA., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.602.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEDEFUNCION.-
EXPEDIENTE Nº: AH14-S-2008-000059.-
-I-
Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentado por la ciudadana BERKY GUZMAN MONTESDEOCA., abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.602. en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciarte, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.158.453., por ante el Juzgado Distribuidor Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
En fecha 09 de Julio de 2008, la apoderada judicial del solicitante consignó los recaudos que fundamentan su solicitud.--
El Tribunal, en fecha 16 de Julio de 2006, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
Posteriormente en fecha 08 de Agosto de 2008, comparece la Fiscal del Ministerio Publico y no tiene nada que objetar.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, la apoderado judicial del solicitante consigna el edicto publicado en los diarios respectivos.-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil..-
-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ESTEBAN RODFRIGUEZ HERNADEZ, en los siguientes términos:
En la mencionada acta se identifica que el ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ HERNADEZ, como “de estado civil casado con: MARIA CANDELARIA MARTIN DE RODRIGUEZ, y deja una hija menor de edad de nombre: LALIMAR”, siendo esto incorrecto ya que el ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, era “de estado civil casado con: VIDALINA MADRID DE RODRIGUEZ, y no dejó descendencia alguna”, tal y como consta del acta de matrimonio Nº 70, de los Libros de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital y Acta de Defunción Nº 96, de los Libros de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda de la ciudadana VIDALINA MADRID DE RODRIGUEZ, En consecuencia donde se identifica a el ciudadano ESTEBAN RODRIGUEZ HERNADEZ, como “de estado civil casado con: MARIA CANDELARIA MARTIN DE RODRIGUEZ, y deja una hija menor de edad de nombre: LALIMAR”, debe colocarse “de estado civil casado con: VIDALINA MADRID DE RODRIGUEZ, y no dejó descendencia alguna”,.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000059
CARR/MA
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