REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-S-2008-000526
Se refiere ésta solicitud presentada por la ciudadana ELVIA MIGUELINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 5.118.467, a que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre una bienhechuria que ha fomentado a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Barrio El Campito, final Calle La Cruz comienzo Calle Los Algarrobos, Nº 92, nivel 3, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, las cuales se encuentran sobre un terreno de Propiedad Privada y se desconoce el nombre de su propietario, según se evidencia en Carta Catastral Nº JT-2450, de fecha 24 de Octubre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Dirección de Catastro.
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: EDNA ELIZABET UZCATEGUI DE ROVAINA y ALICIA MERCEDES SERRANO DE TORO, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-3.739.745 y V-3.740.706 respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante. Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ELVIA MIGUELINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 5.118.467, sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000526
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