REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH14-V-2008-000312
PARTE DEMANDANTE: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre 1.987, bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS ALAYON, Abogado en ejercicio, inscrito en El Inpreabogado bajo el Nro. 78.157.-
PARTE DEMANDADA: TEMISTOCLES SUAREZ C.A., Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 104, Tomo 2-A en fecha 06 de Agosto de 1.986.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado, para su sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 21 de abril del 2008.-
En fecha 17 de septiembre de 2009, el apoderado de la parte actora ciudadano ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 78.157, mediante diligencia DESISTE DE LA DEMANDA.-
Efectuado el DESISTIMIENTO por la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano ABELARDO FERNANDO FERREIRA DIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.157, asistiendo a la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 3:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2008-000312
CAM/IBG/
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