REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2008-000032.-
SOLICITANTES:
JAIME JOSE DE ARMAS BARRIOS y ZURIMA TAMARIZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.196.534 y V-11.669.027, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, abogada adscrita a la Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (Inamujer) e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: JAIME JOSE DE ARMAS BARRIOS y ZURIMA TAMARIZ FERNANDEZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.196.534 y V-11.669.027, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de diciembre de 2005, Acta Nº: 125, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avilanes a Río, Residencia Avilanes B, Piso 2, Apartamento 24-B, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
En fecha 04 de Agosto del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 11 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos ZURIMA TAMARIZ FERNANDEZ y JAIME JOSE DE ARMAS BARRIOS, debidamente asistidos por la abogada NORBI MORALES, abogada adscrita a la Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.555, mediante el cual solicitó que se declara la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y una vez admitida se solicita su ejecución.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JAIME JOSE DE ARMAS BARRIOS y ZURIMA TAMARIZ FERNANDEZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JAIME JOSE DE ARMAS BARRIOS y ZURIMA TAMARIZ FERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de diciembre de 2005, según Acta Nº 125.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de septiembre del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-F-2008-000032.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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