REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000190.-
PARTES SOLICITANTES:
YELIS NAIN PINEDA DIAZ y JOSE BENITO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-13.699.971 y V-10.258.459, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES:
LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.188.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: YELIS NAIN PINEDA DIAZ y JOSE BENITO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.699.971 y V-10.258.459, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.188, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal instó a las partes interesadas a señalar la fecha exacta de su separación.-
En fecha 14 de noviembre de 2008, compareció el abogado LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ, mediante el cual expuso que desde el 07 de noviembre de 1997 hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho.-
En fecha 21 de noviembre del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 23 de marzo de 2009, compareció la abogada ENGRID GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien manifestó que los cónyuges solicitantes del divorcio omiten señalar la fecha aproximada en la que se produjo la separación de hecho, ni así el último domicilio conyugal.-
En fecha 02 de abril de 2009, el Tribunal instó a las parte interesadas a señalar la fecha exacta de separación de hecho.-
En fecha 01 de junio de 2009, el Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal Tercera del Ministerio Público, a los fines de exponer lo que crea conducente en relación a dicha solicitud.-
En fecha 31 de julio de 2009, el Alguacil de este Circuito, ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de agosto de 2009, compareció la Abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA NOVENA (93º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 03, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Mariches del Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: JOSE BENITO PEÑA y YELIS NAIN PINEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.258.459 y V-13.699.971, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Barrio El Guinche Nº 42-12 Fila de Mariches Municipio Sucre del Estado Miranda.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 07 del mes de noviembre del 1997, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 03, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Mariches del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: YELIS NAIN PINEDA DIAZ y JOSE BENITO PEÑA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha trece (13) de agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció la Abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA NOVENA 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: YELIS NAIN PINEDA DIAZ y JOSE BENITO PEÑA, es decir que desde el día 07 del mes de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), hasta el veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: YELIS NAIN PINEDA DIAZ y JOSE BENITO PEÑA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Mariches del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según Acta Nro. 03.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de septiembre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA,

LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000190-