REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000230.-
SIXTO JOSE DURAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.927.015.-
EDITH CARDOZO TOVAR y MARIA TERESA CARVALLO, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.037 y 19.918, respectivamente.-
DAYANA MARIA MEJIAS SOCORRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.639.215.-
CARLOS CESAR MORENO BETERMINT, GUSTAVO GOMEZ COELLO, CAROLINA COELLO RAMOS, ELVIMAR CECILIA MORENO BETERMINT y LAUREANO OLIVERO LANZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.849, 86.331, 7.139, 86.828 y 108.187, respectivamente.-
PARTICION.-
CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: EDITH CARDOZO TOVAR y MARIA TERESA CARVALLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.037 y 19.918, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales del ciudadano SIXTO JOSE DURAN VALERA, mediante el cual procede a demandar por PARTICION, a la ciudadana DAYANA MARIA MEJIAS SOCORRO.-
En fecha 20 de octubre del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 02 de abril de 2009, compareció las abogadas MARIA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, mediante el cual solicitó suspender por 15 días de despacho.-
En fecha 17 de abril de 2009, este Tribunal acordó solicitar a la parte demandada el poder del ciudadano CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT.-
En fecha 27 de julio de 2009, comparecieron las abogadas EDITH CARDOZO TOVAR y MARIA TERESA CARVALLO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignaron escrito de convenimiento.-
En fecha 05 de agosto de 2009, el Tribunal acordó solicitar a que consigne el poder del ciudadano CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT, asimismo en fecha 14 de agosto de 2009, compareció el abogado CARLOS CESAR MORENO BETHERMINT, el cual consignó las mismas.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que las abogadas EDITH CARDOZO TOVAR y MARIA TERESA CARVALLO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.037 y 19.918, respectivamente, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 27 de julio 2009, en el juicio por PARTICION, intentó el ciudadano SIXTO JOSE DURAN VALERA, en contra de la ciudadana DAYANA MARIA MEJIAS SOCORRO, el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-V-2008-000230, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-V-2008-000230.-