REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000189.-

SOLICITANTES:
ANALIS DO VALE GONCALVES y MIGUEL OSCAR YABER PALMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.389.788 y V-13.693.591, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
JUAN F. COLMENARES T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.693.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: ANALIS DO VALE GONCALVES y MIGUEL OSCAR YABER PALMERO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.389.788 y V-13.693.591, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN F. COLMENARES T., mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2005, Acta Nº: 244, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Nicanor Bolet Peraza, Edificio Murachi, Piso 7, Apartamento Nº “74”, Santa Mónica, Municipio Libertador.-
En fecha 25 de julio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 13 de agosto de 2009, compareció la ciudadana ANALIS DO VALE GONCALVES, debidamente asistida por el abogado JUAN COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.693, mediante la cual solicita se decrete la conversión en divorcio de la presente causa asimismo consignó poder especial otorgado por el ciudadano MIGUEL OSCAR YABER.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ANALIS DO VALE GONCALVES y MIGUEL OSCAR YABER PALMERO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ANALIS DO VALE GONCALVES y MIGUEL OSCAR YABER PALMERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2005, según Acta Nº 244.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de septiembre del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-S-2008-000189.-
AMCdeM/LV/Veronica.-