REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso la Sociedad Mercantil INVERUNIÓN, BANCO COMERCIAL, C.A. contra JOSE MIGUEL MURAKOSY PEÑA y CARMEN PEÑA DE MORAKOSY, el cual se sustancia en el Asunto Nº AH15-X-2009-000082, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en Artículo 661 del Código Procedimiento Civil, se DECRETA medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL TREBOL, ubicado en la Avenida Araure de la Urbanización Chuao, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El apartamento objeto de al garantía hipotecaría, está distinguido con el Nº 1-A (Uno-A), situado en el cuerpo noreste en la primera planta del edificio, está compuesto por un pasillo de comunicación, dos (2) dormitorios y un (1) baño principal, un (1) dormitorio y un (1) baño auxiliar, salón, comedor, cocina, lavadero, secadero y terraza, le corresponde también en plena propiedad como parte integrante de él un maletero o espacio cerrado para guardar maletas y otros objetos con el mismo número del apartamento y situado en la planta baja del edificio y un puesto distinguido con el número 1-A para estacionamiento de un vehículo en terreno destinado a estacionamiento situado en la parte lateral del edificio. El referido apartamento tiene un área aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados por (sic) con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (102,35 mts2) distribuidos así: Ciento un Metros Cuadrados con Quince Decímetros (101,15 mts2) de vivienda y Un Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (1,20 mts) que le corresponden al maletero y con los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pared que lo separa del hall general de la planta y donde se encuentra la puerta de acceso del apartamento. Por arriba: Con el apartamento Nº 2-A; por arriba: Con el apartamento Nº 2-A; Por abajo: Planta Baja del Edificio y zona de estacionamiento. El precitado inmueble denominado “Residencias trébol” esta integrado por el Edificio del cual forma parte del apartamento objeto de esta hipoteca y por el lote de terreno en que dicho edificio esta construido con el Nº 272, en el plano general de la Urbanización, el cual tiene una superficie de un mil novecientos cincuenta metros cuadrados (1.950m2) y esta alinderado así: Por el Norte: En cincuenta metros (50,00mts) la avenida Araure de la Urbanización Chuao; Por el Sur: En cincuenta metros (50 mts) terrenos propiedad de la compañía anónima “Caurimare S.A. según una línea recta paralela a la venida Araure y distante cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros (46.50 mts)del eje de la calzada de dicha avenida; Por el Este: En Treinta y Nueve metros (39.00 mts) terrenos propiedad de la Compañía “Raisa” según una línea recta; y por el Oeste: En treinta y nueve metros (39 mts) la parcela Nº 27, de Urbanización Chuao según una línea recta. Los cuatros angulos rectos por lo cual la parcela tiene forma rectangular. El apartamento antes descrito se rige por Régimen de propiedad Horizontal establecido tanto en la ley vigente sobre la materia como en el documento de Condominio protocolizado Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre hoy Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 09 de marzo de 1967, bajo el Nº 49, Tomo 27, Protocolo Primero y, de acuerdo con lo establecido en dicho documento corresponde al apartamento objeto de esta hipoteca un porcentaje de condominio de dos enteros con sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta cienmilésimas por ciento (2,64.550 %) en los derechos sobre las cosas comunes y en las cargas de la comunidad. El inmueble objeto de la garantía les pertenece de la siguiente manera: a) CARMEN PEÑA DE MURAKOSY, por haber sido adquirido el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del referido inmueble para la comunidad conyugal que existía entre ella y su fallecido cónyuge, BALINT MURAKOSY CESEREY, según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina de Registro del Distrito Sucre hoy Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1968, bajo el Nº 46, Tomo 06 Cuatro Trimestre, Protocolo Primero, más veinticinco por ciento (25%) parte del otro Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, por herencia de su fallecido conyuge, según declaración sucesoral y planilla sucesoral y b) JOSE MIGUEL MURAKOZY PEÑA, le corresponde a cada uno de ellos, veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad sobre ese otro cincuenta por ciento (50%) por herencia de de su padre BALINT MURAKOSY CESEREY”. Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdM/LEV/Verónica.-
Asunto: AH15-X-2009-000082