REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-V-2008-000309
Vista la Reconvención propuesta por la parte demandada, ciudadana VICTORIA ELENA VILLARROEL, por Partición de Comunidad, a través de su representación judicial Dr. RAMON ALI SILVERA UZCATEGUI, este Tribunal al respecto observa: la acción principal incoada por la parte demandante es una Resolución de Contrato de Comodato, la cual se tramita por los trámites previstos para el procedimiento ordinario; la acción sobre la cual versa la Reconvención planteada por la demandada es por Partición de Comunidad, la cual debe tramitarse por el procedimiento especial pautado para ello en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, contenido en los artículos 777 al 788; ahora bien, el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”
Siendo la Partición planteada un procedimiento especial, resulta incompatible con el procedimiento ordinario, por el cual se tramita la Resolución de Contrato de Comodato incoada, razón por la cual esta Sentenciadora declara INDAMISIBLE la Reconvención planteada por la demandada. Así se decide.
La Juez Titular,
Dra. Aura Maribel Contreras de Moy.
La Secretaria Titular
Abog. Leoxelys Venturini Méndez
Hora de Emisión: 10:03 AM
Asistente que realizo la actuación:
Rya.-