REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
Asunto: AH15-S-2008-000062
PARTE SOLICITANTE: JOHN HERNAN FRASSER y YAIMARA BUSTILLOS GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.675.075 y V-13.638.423, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS LOPEZ., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 66.622.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOHN HERNAN FRASSER y YAJAIRA BUSTILLOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-16.675.075 y V-13.638.423, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BELKIS LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 66.622, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 22 de Diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 611, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primera avenida , edficio MARILAYA, piso 4, apartamento 15, Los Palos Grandes..-
Que en fecha 10 de Enero de 2008, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 07 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana YAIMARA BUSTILLO GARCIA, plenamente identificada, debidamente asistida por ZITA NOEMI GARCIA MEDINA., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 57.368 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Que en fecha 15 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano JOHN HERNAN FRASSER, asistido por el abogado PEDRO ENRIQUE AQUERREVERE abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 18.963 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos JOHN HERNAN FRASSER y YAIMARA BUSTILLOS GARCIA, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges JOHN HERNAN FRASSER y YAIMARA BUSTILLOS GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 22 de Diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 611.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve ( 2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/NP.-
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