REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2009-000230.-

PARTE DEMANDANTE: MARISOL ROSARIO DIAZ ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.034.654.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL A. GUERRA G. y FLOR CARIDAD GUTIERREZ GAMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.562.464 y V-4.975.653, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.292 y 89.314, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: OLIMPO GONZALEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.922.432.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana MARISOL ROSARIO DIAZ ONTIVEROS, debidamente asistida por los abogados MIGUEL A. GUERRA G. y FLOR CARIDAD GUTIERREZ GAMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 131.292 y 89.314, respectivamente, mediante el cual proceden a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano OLIMPO GONZALEZ UZCATEGUI.-
En fecha 20 de abril de 2009, se admite la presente demanda ordenando la citación a la parte demandada.-
En fecha 14 de mayo de 2009, compareció el abogado MIGUEL ALFREDO GUERRA GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó las expensas necesarias para la práctica de la citación correspondiente.-
En fecha 12 de junio de 2009, compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dejar constancia de haber trasladado a la dirección indicada informando que no hubo alguno que respondiera a sus llamados.-
En fecha 17 de julio de 2009, el Tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 23 de julio de 2009, compareció el abogado MIGUEL ALFREDO GUERRA GUTIERREZ, apoderado judicial de la parte actora mediante el cual solicitó se decrete el secuestro de la cosa arrendada y ordene el depósito de la misma.-
En fecha 23 de septiembre de 2009, compareció el abogado MIGUEL GUERRA, apoderado judicial de la parte actora mediante el cual desistió el presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano MIGUEL A. GUERRA G., quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 23 de septiembre de 2009, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la ciudadana MARISOL ROSARIO DIAZ ONTIVEROS, en contra del ciudadano OLIMPO GONZALEZ UZCATEGUI, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AP11-V-2009-000230, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvase los originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-V-2009-000230.-