REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-X-2009-000036
PARTE ACTORA: ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el Día 23 de Agosto de 2005, registrada bajo el Nro. 76, Tomo 1163-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GENEROSO MAZZOCCA MEDINA y MARIA OLIMPIA LABRADOR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 31.648 y 78.133; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO LANER DEL MONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.823.398.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
TERCERO INTERVINIENTE: EDDIS SEGUNDO VILLASMIL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-7.887.624
MOTIVO: TACHA DE DOCUEMNTO (Vía Principal).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICION).
EXPEDIENTE: N°. AP11-V-2009-000482
-I-
Corresponde a este Juzgado decidir acerca de la OPOSICIÓN a la medida innominada decretada en fecha 13 de Mayo de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en el presente juicio que por Tacha de Documento por vía principal incoara la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, A.C.V., C.A. contra el ciudadano CLAUDIO LANER DEL MONTE, que tuvo su inicio en virtud de libelo de demanda presentado en fecha 24 de Abril de 2009, por los Abogados GENEROSO MAZZOCCA MEDINA y MARIA OLIMPIA LABRADOR, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, cuya pretensión tiene por objeto la tacha del documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 9, Tomo 207 de los Libros llevados en esa Notaria, contentivo de una transacción extra judicial suscrita entre la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, A.C.V., C.A. y la empresa INVERSIONES DERCA, C.A.
Junto con su libelo de demanda, la parte actora solicitó el otorgamiento de medidas innominadas, lo cual realizó en los siguientes términos:
…“ De allí honorable Juez que se requiera de manera inmediata una medida cautelar y preventiva innominada, y en este sentido que la brevedad posible se decrete la suspensión de efectos del documento notariado por la Notario Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 21 de Julio de 2008, anotado bajo el N° 09 del Tomo 207 de los supuestos libros llevados por dicha notaria, hasta tanto sea decidida la presente demanda… (Sic)
En fecha 04 de Mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó instrumento poder en original donde se acredita su representación, así como acta de asamblea de la empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, A.C.V., C.A.-
Seguidamente en fecha 05 de Mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial dictó auto de admisión de la demanda por los tramites del juicio ordinario y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
El día 08 de Mayo de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para librar la correspondiente compulsa, notificar al Fiscal del Ministerio Público y dar apertura al Cuaderno de Medidas correspondiente.-
Posteriormente, en fecha 12 de Mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial ordenó la correspondiente Notificación del Fiscal, la elaboración de la compulsa de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.-
Seguidamente el día 13 de Mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, decretó medida cautelar innominada en el presente juicio en los siguientes términos
“… se SUSPENDEN LOS EFECTOS del documento suscrito entre la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, A.C.V., C.A. y la empresa DERCA, C.A. ante la Notaria Interina Quinta de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 9 del Tomo 207, de fecha 21 de Julio de 2008, provisionalmente y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este Proceso, por ello se ordena oficiar a dicho órgano participándole el presente decreto…”
En esa misma fecha se libraron sendos oficios dirigidos a la Notaría Interina Quinta de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
El día 20 de Mayo de 2009, el Tribunal donde cursaba la presente causa acordó mediante auto designar correo especial a la Representación Judicial de la parte actora a los fines de que entregara los oficios librados en fecha 13 de Mayo de 2009.-
Posteriormente el día 26 de Mayo de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó resultas de la notificación realizada mediante oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Cursa al folio ciento setenta y siete de la Pieza Principal del presente juicio, diligencia presentada por la Fiscal Centésima del Ministerio Público donde se dio por notificada del Juicio de Tacha interpuesto por ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, A.C.V., C.A contra el ciudadano CLAUDIO LANER DEL MONTE.-
Seguidamente el día 02 de Julio de 2009, consta en la misma Pieza Principal, diligencia presentada por el Alguacil encargado de practicar la Citación donde informó la imposibilidad de practicar la misma por cuanto nadie atendió al llamado de la puerta.-
Así pues, el día 08 de Julio de 2009, el ciudadano EDDIS VILLASMIL debidamente asistido por el Abogado JESUS ESCUDERO, se hizo parte en el presente juicio y presentó escrito de oposición a la medida cautelar innominada decretada en fecha 13 de Mayo de 2009.-
Seguidamente el día 21 de Julio de 2009, la Representación Judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos en virtud de la oposición formulada por el tercero interviniente y solicitó que se librara el correspondiente cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 27 de Julio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto donde dio apertura a la Articulación Probatoria prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Julio de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.-
Seguidamente el día 03 de Agosto de 2009, el Apoderado Judicial del tercero opositor a la medida cautelar innominada, presentó escrito donde promovió pruebas documentales en virtud de la articulación probatoria abierta al efecto.-
El día 04 de Agosto de 2009 y 05 de Agosto de 2009, la Representación Judicial de la parte actora, también presentó escrito de pruebas en virtud de la articulación probatoria abierta con razón de la oposición a la medida cautelar innominada formulada por el tercero.-
Seguidamente el día 06 de Agosto de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de recusación contra el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ciudadano: JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
En esa misma fecha, la Representación Judicial del tercero opositor presentó diligencia donde se opuso a la prueba de informes promovida por la Apoderada Judicial de la parte actora.-
En fecha 10 de Agosto de 2009, el Juez recusado presentó el informe de ley donde expresó no estar incurso en la causal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, igualmente ordenó remitir mediante oficio el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y las copias certificadas al Juzgado Superior correspondiente.-
En esa misma fecha el Tercero opositor de la medida cautelar innominada, ciudadano: EDDIS SEGUNDO VILLASMIL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DERCA, C.A., otorgó poder apud acta a los Abogados en ejercicio JESUS ESCUDERO y NOEL CARRASQUEL RONDON.-
Seguidamente el día 11 de Agosto de 2009, este Juzgado recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo conocer del presente juicio por lo que se dictó auto dándole entrada al mismo y donde el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Posteriormente en fecha 14 de Agosto de 2009, este Tribunal dictó auto que cursa en el Cuaderno de Medidas, donde se pronunció acerca de la admisión de las pruebas promovidas por las partes con ocasión a la articulación probatoria que fue abierta en virtud de la oposición a la medida cautelar innominada formulada por el tercero opositor.-
II
Ahora bien, pasa este tribunal a analizar y decidir el caso planteado en autos, conforme a los términos en que quedó la síntesis precedentemente realizada, para lo cual se observa que corresponde pronunciarse respecto a la procedencia o no de la oposición formulada por el tercero interviniente contra la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial , en fecha 13 de Mayo de 2009.
La representación de la parte actora fundamentó su pedimento de decreto de medida cautelar innominada en los siguientes términos:
“…Sin duda alguna la presunción del Buen Derecho deviene, del hecho cierto de que mi representada es una empresa constituida legalmente, cuyo objeto es el arrendamiento de vehículos corporativamente y de la Inspección Judicial llevada a cabo en fecha 30 de Marzo de 2009, donde queda suficientemente claro la falsedad e irregularidad del Documento que por esta vía se tacha…
…No podemos dejar de advertir que a la fecha que se le pretende ocasionar a nuestra representada se encuentra demostrado en la demanda que ha interpuesto Inversiones Derca, C.A., por ante un Tribunal de Maracaibo pues hasta la renuncia de la Jurisdicción a que se encuentra sometida por Ley nuestra mandante, ha sido variado y renunciado con el falso documento que acá se demanda, de allí que sus efectos deben ser suspendidos por este Juzgado y así solicitamos expresamente...”
La medida cautelar innominada por su parte fue decretada y se ordenó lo siguiente:
“se SUSPENDEN LOS EFECTOS del documento suscrito entre la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, A.C.V., C.A. y la empresa DERCA, C.A. ante la Notaria Interina Quinta de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 9 del Tomo 207, de fecha 21 de Julio de 2008, provisionalmente y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este Proceso, por ello se ordena oficiar a dicho órgano participándole el presente decreto…”
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, se hizo parte en el Juicio como tercero interviniente, el ciudadano EDDIS SEGUNDO VILLASMMIL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DERCA, C.A., parte actora en el Juicio que por VIA EJECUTIVA interpuso en contra de la empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA A.C.V, C.A., por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien debidamente asistido de Abogado formulo oposición a la medida cautelar innominada decretada, en los siguientes términos:
“En nombre de mi representada expresamente me opongo a la medida cautelar decretada por ese Honorable Juzgado en fecha 13 de Mayo de 2009, mediante el cual se ordenó la suspensión de los efectos del documento otorgado en fecha 21 de Julio de 2008, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el N° 9 Tomo 207, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual mi representada y la hoy demandante en Tacha celebraron un contrato de Transacción extrajudicial…”
…”el Juzgado a su digno cargo decreto una medida cautelar innominada mediante el cual se suspendieron los efectos del instrumento tachado de falso en el presente proceso y consecuencialmente la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR VIA EJECUTIVA, seguido por INVERSIONES DERCA, C.A., contra ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, A.C.V., C.A., por ante el citado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, privando así a mi mandante a su derecho a la Tutela Judicial efectiva, a la posibilidad de acceder a los órganos de Justicia y a su Derecho a la Defensa, puesto que se han suspendido los efectos del Instrumento fundamental de la demanda..” (Subrayado del Tribunal).-
En este orden de ideas, considera esta Juzgador que la oposición a las medidas cautelares a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil consiste en el derecho de la parte contra quien se libren éstas a contradecir los motivos que condujeron al Juez de la causa a tomar su decisión con el fin de que este declare sin lugar la medida cautelar acordada.-
En el caso bajo estudio se observa que la oposición realizada fue formulada por un tercero interviniente quien se hizo parte en el Juicio, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: 2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.”
Por su parte el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.
En este sentido, se observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fijó posición en cuanto a la intervención de terceros en cuanto se vean afectados por el decreto de alguna Medida Cautelar y al respecto estableció en sentencia N° 1317/2002 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, lo siguiente:
“…a fin de garantizar los derechos que protegen los artículos 26, 49 y 257 del Texto Fundamental, se estableció que toda persona tiene derecho a intervenir, con base en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en aquellos procesos jurisdiccionales (ordinarios o especiales, como el interdictal) en los que hayan sido decretadas medidas cautelares que afecten su situación jurídica subjetiva, pues aun cuando no sea parte en sentido estricto (demandante o demandada) en el juicio respectivo, debe reconocerse a quien resulta disminuido en su esfera de derechos, la misma libertad de alegar y probar que es reconocida a quienes están desde el inicio en el proceso del que surgió la providencia cautelar causante de la supuesta afectación jurídica”.
Ahora bien, esclarecida como ha quedado la facultad del tercero interviniente para oponerse a la medida cautelar innominada que fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tanto que el Documento suscrito en fecha 21 de Julio de 2007, sobre el cual recae la medida cautelar innominada, figura como acreedor de la obligación que allí se suscribe el ciudadano EDDIS SEGUNDO VILLASMIL, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES DERCA, C.A.., pasa quien aquí decide a analizar la procedencia o no de la oposición formulada y lo hace en los siguientes términos:
Siendo la medida preventiva el objeto de oposición, el contenido de ésta debe estar circunscrito a los diversos motivos que permitieron al Juzgador que en su oportunidad conoció de la presente causa a verificar el cumplimiento de los requisitos para su decreto como son: el fummus boni iuris, periculum in mora y periculun in damni. Este ultimo por tratarse de una medida innominada.-
Al respecto del análisis de los requisitos esénciales para la procedencia de medidas cautelares, se observa que la confirmación del fumus boni iuris, consiste en la existencia de la apariencia del buen derecho lo cual deviene de la probabilidad o verisimilitud sobre la pretensión del demandante.-
Seguidamente, debe analizarse el Periculum In mora, también como requisito fundamental para el decreto de medidas cautelares tal y como lo establece el articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; siendo que la verificación de dicho elemento no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza en la tramitación del presente Juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, lo cual en el juicio de marras no ha quedado demostrado.- Y ASÍ SE DECLARA.-
En este orden de ideas, cabe destacar que el mencionado Periculum in damni es el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra, el cual constituye un requisito formal para la procedencia de las cautelares innominadas e igualmente es el elemento que distingue a las Medidas Innominadas de las cautelares típicas y de ahí la importancia de su procedencia.-
En tal virtud, de una revisión exhaustiva a los autos que conforman el juicio de marras, este juzgador observó que éste requisito fundamental para el decreto de medidas cautelares innominadas como lo es el periculum in damni no fue demostrado fehacientemente ya que se tomaron en cuenta elementos de tipo presuntivos para su valoración siendo que el posible daño o lesión deben ser inminentes y no una mera suposición.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Aunado a ello, se observa que la parte demandada, en el presente proceso es el ciudadano CLAUDIO LANER DEL MONTE, quien figuró como Apoderado Judicial de la empresa ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, A.C.V, C.A., en el documento objeto de la medida cautelar innominada y del Juicio de Tacha que cursa ante este Tribunal, el cual fue presentado para su autenticación por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, siendo que el mencionado ciudadano demandado ni siquiera ha quedado citado en la litis por lo que considera este Juzgador, que no existe elemento de hecho alguno que haga presumir que la parte demandada en la presente causa, ciudadano CLAUDIO LANER DEL MONTE, pueda causar daño alguno a la demandante. Y ASÍ SE DECLARA.-
Al respecto, estableció la Sala Político-Administrativa, en Sentencia de Fecha 14 de Febrero de 1.996, con Ponencia de la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, lo siguiente: …”existe una diferencia esencial entre las medidas nominadas y las medidas innominadas en relación a la oportunidad de formular su solicitud y la de su otorgamiento. En efecto, ambas medidas, están sometidas a las disposiciones generales del Artículo 85 eiusdem… (…) en el caso de las innominadas, el legislador presenta un nuevo elemento constituido por la mención de la existencia de las partes en el juicio (…). Por lo anterior, a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado…” (Resaltado del Tribunal)
Así las cosas, dado que la parte contra quien obra la medida cautelar innominada decretada, es decir, INVERSIONES DERCA, C.A., representada por su Presidente, ciudadano EDDIS SEGUNDO VILLASMIL ESPINOZA, interpuso demanda por VIA EJECUTIVA en contra de ARRENDAMIENTO CORPORATIVO VENEZUELA, A.C.V,. C.A, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo el documento fundamental de dicha demanda la Transacción extrajudicial suscrita por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, quien aquí decide considera que la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del supra mencionado documento podría constituir una vulneración a los derechos subjetivos del Tercero Opositor, puesto que la misma, lo ha privado del derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, principios estos de rango Constitucional establecido en nuestra Carta magna en los artículos 26 y 49, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente. 8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad personal del magistrado o juez y del Estado de actuar contra éstos.”
En consecuencia, con el objeto de preservar los derechos constitucionales y resguardar el Derecho a la defensa, anteriormente invocados, este juzgador, considera que por cuanto no están llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, es forzoso para este Tribunal, suspender la medida cautelar que fuera decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Mayo de 2009.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la medida preventiva decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de Mayo de 2009.
SEGUNDO: Se revoca en todas y cada una de sus partes la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de Mayo de 2009, mediante la cual se suspenden los efectos del documento suscrito entre la Sociedad Mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, A.C.V., C.A. y la empresa INVERSIONES DERCA, C.A., ante la Notaria Quinta de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 9 Tomo 207, de fecha 21 de Julio de 2008, en consecuencia se ordena oficiar a dicha Notaría participándole la presente decisión.-
TERCERO: Así mismo se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificarle a cerca de la presente decisión.-
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, en la incidencia de oposición a la medida cautelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 8:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH13-X-2009-000036
CAM/IBG/AlnahirF
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