REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2008-000158
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.530.349.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA JOSE RAMON MEIGNEN MEDINA y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.402 y 72.292 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO ENRIQUE LOPEZ NARVAEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.178.815
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA NELLY MARGARITA LA TORRE abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.426
ACCION: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 01 de agosto de 2008, por ante el juzgado distribuidor por los abogados JOSE RAMON MEIGNEN MEDINA y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.402 y 72.292 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS MENDES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.530.349. Admitida la demanda por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se ordenó la citación del demandado ARMANDO ENRIQUE LOPEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.178.815. En fecha 29 de septiembre de 2008, se libro la compulsa a la parte demandada. En fecha 19 de junio de 2009, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.292, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consigna documento original de la transacción celebrada por las partes ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador quedando anotado dicho documento bajo el número 84, del tomo 42 de fecha 29 de abril de 2009, de los libros de autenticaciones de ese despacho notarial, a los fines de su homologación. Evidenciándose que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARISOL ALVARADO RONDON.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
WARREN MATOS W.
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXPEDIENTE: AH16-V-1999-000063
Gonzalo Machado