REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000214
Designada como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Según Resolución de fecha tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), oficio Nº C-J-09-958, para el cargo de Jueza Temporal de este despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encuentra. Asimismo vista la diligencia de fecha 22.6.2009, donde el solicitante ciudadano HERMENEGILDO RODRIGUEZ consigna autorización emitida por al Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) bajo el oficio Nº 287, de fecha 10.10.2008, solicitada por este tribunal por auto de fecha 30.9.2008; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Titulo Supletorio a favor del ciudadano HERMENEGILDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.956.159, sobre un inmueble construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), tal y como consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 33, tomo 30, protocolo primero, de fecha 25.11.2005, el cual se encuentra ubicado el barrio José Félix Rivas, Zona 9, 2da. Transversal, casa s/n, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; código catastral Nº 015-019-001-AU1-024-023-027-001-PB0-001; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por los ciudadanos Olmary Larrea Olalla, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.080, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Accidental
Warren Matos W.
En esta misma fecha, siendo las 2:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Warren Matos W.
Asunto: AH16-S-2008-000214