REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000432
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada ELBA MARCANO DE CHALBAUD, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.606, este Juzgado procede a admitirlas de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la prueba DOCUMENTAL, contenidas en los apartes 1), 2), 3) y 4), el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.- se deja expresa constancia que las mismas cursan a los folios 33 y 34 las marcadas como Anexo Uno (1); al folio 36 la marcada como Anexo dos (2); folio 37 la marcada como Anexo tres (3); folio 39 marcada como Anexo cuatro (4); por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
Sobre la prueba de INFORMES promovidos en el aparte 5), el tribunal la niega de conformidad con lo establecido en el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil el cual reza en su primer aparte: “En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio”.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de septiembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
EL Secretario Accidental
Warren Matos
En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
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