REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH19-V-2003-000164
ASUNTO ANTIGUO: 2243/03

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el No. 49, Tomo 38-A Cto. .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO BALBÁS ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 3.328.835; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.734.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CALZADO YORKY, C. A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1999, bajo el No. 52, Tomo 180-A-Sgdo., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 23 de octubre de 2000, bajo el No. 1, Tomo 240-A-Sgdo.; Y los ciudadanos JESUS QUIROGA LOPEZ y DELFINA RAMOS de QUIROGA, de nacionalidad española y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° E.- 712.585 y V.- 5.010.509, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO GUERRERO, CARMEN HERNANDEZ y PAULO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 29.550, 92.900 y 81.872, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).

-I-
Revisadas al actas del presente expediente se evidencia diligencia presentada en fecha 05 de agosto del presente año, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Leandro Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.550, mediante la cual solicitó el nombramiento de experto, proponiendo al efecto al economista David Alfredo Vecchione, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.918.607, consignando igualmente, la carta de postulación respectiva; Seguidamente, en fecha 10 de agosto del año en curso, el referido economista presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en la que señala que estando dentro de la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de aceptación del cargo de experto, acepta a su decir el cargo asignado, jurando cumplir bien y fielmente el mismo; Finalmente, en fecha 14 de agosto del corriente año, el abogado antes mencionado, entre otras, solicitó mediante diligencia la designación de un nuevo experto.-
Al respecto el Tribunal observa:
En fecha 14 de agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la designación de expertos contables acordada conforme auto fechado 12 de agosto del mismo año, compareció la representación judicial de la parte actora quien procedió a designar al ciudadano Cosme Parra, así ante la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal designó al ciudadano José Chacón y finalmente, por este Tribunal se designó al ciudadano Sergio Pinto, quienes luego de notificados de sus respectivos cargos, presentaron el juramento de Ley en presencia de esta Juzgadora y solicitaron una prórroga de cinco días de despacho para la consignación del informe respectivo, acordado en conformidad por auto de fecha 26 del mismo mes y año, los cuales transcurrieron en este despacho discriminados de la siguiente manera: 27 de noviembre de 2008; 9, 10, 16 de diciembre de 2008 y 16 de marzo de 2009.
Así las cosas, en fecha 16 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano José Chacón quien en representación del comité de expertos contables, solicitó una nueva prórroga de ocho días de despacho, por lo que por auto de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal otorgó una prórroga de tres (3) días de despacho, a saber, 6, 7 y 13 de abril de 2009.
Ahora bien, consta del folio 24 al 37 de la pieza principal II, que en fecha 23 de abril de 2009, los expertos consignaron el informe de experticia contable, en la misma fecha, la representación judicial de la parte demandada solicitó nueva oportunidad para la designación de nuevos expertos.
Por su parte la representación de la parte actora en fecha 28 de abril de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil solicitó se ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen presentado.
En fechas 28 de abril, 20 de mayo y 15 de junio de 2009, el apoderado de la parte demandada impugna el informe presentado por los expertos.
Con vista a tales solicitudes, este Juzgado mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar a las ciudadanas ZORAIDA RAMONES y ARELYS YASMIRA, como expertas contables.
En tal sentido, considera oportuno quien suscribe destacar que en el presente caso, la experticia acordada se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no siendo lo correcto la aplicación del artículo 249 del citado Código como ocurrió en el caso de autos, en virtud de lo cual SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 16 de junio de 2009, por no ajustarse a las normas procesales aplicables. Asimismo, siendo que el informe de experticia fue consignado en forma extemporánea el 23 de abril de 2009, es decir, una vez vencida la prórroga concedida por este Juzgado, la cual precluyó el día 13 de abril de 2009, es por lo que a fin de no vulnerar los derechos de las partes, se fija el término de cinco de días de despacho siguientes al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la celebración de un nuevo acto de nombramiento de expertos contables en atención a lo acordado por auto de fecha 12 de agosto de 2008. ASÍ SE DECLARA.-
-II-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA EL AUTO DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2009 Y SE FIJA NUEVO ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS CONTABLES en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra la sociedad mercantil CALZADO YORKY, C.A. y los ciudadanos JESÚS QUIROGA LÓPEZ y DELFINA RAMOS DE QUIROGA, ampliamente identificados al inicio de este fallo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA Acc.

MARIA FERNANDA PIÑA
En la misma fecha siendo las ocho y treinta y siete minutos de la mañana (8:37 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA Acc.

MARIA FERNANDA PIÑA







Asunto Nº: AH19-V-2003-000164
Asunto Antiguo Nº: 2243