REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición)
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2009.
Años: 199° y 150°
ASUNTO: AH19-X-1999-000002
Nº Antiguo: 1058-99
Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009) por el abogado MANUEL LOZADA GARCIA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual impugnó la experticia complementaria del fallo consignada por el experto contable en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009); al respecto, este Juzgado observa:
El artículo 468 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días”.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la representación judicial de la parte demandada presentó el escrito de impugnación extemporáneamente por tardío, más sin embargo, este Juzgado pudo constatar que efectivamente el experto contable incurrió en el error -al momento de realizar la experticia complementaria- de tomar como base para sus cálculos la decisión dictada por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil uno (2001), siendo lo correcto realizar la experticia conforme a los parámetros establecidos en la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002). En consecuencia, este Juzgado deja sin efecto el informe de la experticia complementaria del fallo consignada en autos y ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano JOSE ORLANDO CHACON, en su condición de experto contable, indicándole que deberá realizar la experticia en atención a la última decisión señalada. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA Acc.
MARÍA FERNANDA PIÑA
Nota: En esta misma fecha se libró la Boleta de notificación ordenada.
LA SECRETARIA Acc.
MARÍA FERNANDA PIÑA
Exp.- N° 1058-99.
CGC/MFP/rtb.