REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000056

SOLICITANTE: ciudadana KEYLA BREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin número de cédula de Identidad, que conste en autos.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MERCANO, abogado en ejercicio, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, y MORELLA GARCÍA, abogado en ejercicio adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.236.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEYLA BREA, sin identificación alguna, asistida por la abogado ALICIA VARGAS MERCANO, quien se encuentra adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, mediante la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento, por cuanto alega que nació en la Maternidad Concepción Palacios, en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982), siendo su madre la ciudadana ESTHER BREA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, quien se encuentra identificada en su cédula de identidad como ESTHERLINA BREA titular de la cédula de identidad número V-3.980.164, y que no fue presentada en la oportunidad respectiva ante la Primera Autoridad Civil correspondiente; este Tribunal al respecto observa:
Que en fecha veinte y uno (21) de julio de dos mil ocho (2008), compareció la solicitante ciudadana KEYLA BREA, supra identificada, asistida por la abogado en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, quien consignó los siguientes recaudos:
Certificado de Nacimiento – Historia Clínica Nº 91660; Constancias negativas de presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y Registro Principal del municipio Libertador del Distrito Capital, Experticia Dactiloscópica y Peritaje Materno Nº 136 y 136-A expedidos por la División de Lofoscopia del C.I.C.P.C.
Por auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento de las ciudadanas ALEXANDRA NARANJO TORO, YURAIMA MARGARITA y ESTHERLINA BREA, titulares de la cédula de identidad número V-7.949.395, V-14.158.765 y V-3.980.164 respectivamente, a los fines de que comparecieran ante este Juzgado y expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la presente solicitud. Asimismo estableció que el procedimiento quedaba abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, y vencido dicho lapso el Tribunal pasaría a dictar sentencia, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se ordenó librar un edicto que debía ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL”emplazando a todas aquellas personas que vieran afectados sus derechos con respecto a la presente solicitud. En esta misma fecha, se libró edicto a los fines de su publicación en la prensa y se solicitaron fotostatos para proveer.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, junto a copias certificadas.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil titular de este Juzgado para la fecha, y tal carácter consignó la boleta de notificación recibida, firmada y sellada el día veinte y cinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008) en la Fiscalía 92º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinte y dos (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de manifestar que no tenia objeción alguna que hacer a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), compareció la solicitante, ciudadana KEYLA BREA, asistida por la ciudadana MORELLA GARCÍA, abogado en ejercicio adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.236, quien consignó un (01) ejemplar de la publicación del edicto en el diario EL UNIVERSAL, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009).
En fecha veinte y ocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana ESTHERLINA BREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.980.164, a los efectos que le fuera tomada la declaración correspondiente según lo ordenado por este Juzgado mediante el auto de admisión de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009). Anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil correspondiente, se dejó expresa constancia que compareció una persona que dijo llamarse como queda escrito: ESTHERLINA BREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.980.164, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaraciones, siendo su declaración la siguiente:
“PRIMERO: diga la testigo cual es el parentesco con la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “es mi hija”; SEGUNDO: diga el nombre completo de los padres de la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “ESTHERLINA BREA y OSCAR JESUS HERNANDEZ (difunto)”; TERCERO: diga la testigo en donde y cuando nació la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “ella nació en Caracas, en la Maternidad Concepción Palacios, el 16 de mayo de 1982”; CUARTO: diga la testigo por qué no fue presentada la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “no la presente porque soy una persona enferma de los nervios, de la vista y del estómago”; QUINTO: diga la testigo donde habita la ciudadana KEYLA BREA: respondió: “estamos viviendo en Jardines de Betania, Ocumare del Tuy, Estado Miranda”; SEXTO: diga la testigo si la ciudadana KEYLA BREA, ha estudiado o trabajado; respondió: “si ella estudió hasta sexto grado de primaria y trabaja actualmente en MAKRO, en Charallave” SEPTIMO: diga la testigo si la ciudadana KEYLA BREA, tiene descendencia; respondió: “no tiene hijos”. En este estado cesaron las preguntas.”
En fecha veinte y ocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana YURAIMA MARGARITA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.158.765, a los efectos que le fuera tomada la declaración correspondiente según lo ordenado por este Juzgado mediante el auto de admisión de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009). Anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil correspondiente, se dejó expresa constancia que compareció una persona que dijo llamarse como queda escrito: YURAIMA MARGARITA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.158.765, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaraciones, siendo su declaración la siguiente:
“PRIMERO: diga la testigo cual es el parentesco con la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “soy su amiga”; SEGUNDO: diga el nombre completo de los padres de la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “ESTHERLINA BREA y OSCAR JESUS HERNANDEZ (difunto)”; TERCERO: diga la testigo en donde y cuando nació la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “ella nació en Caracas, no se la fecha de su nacimiento”; CUARTO: diga la testigo por qué no fue presentada la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “porque su mama tenia problemas nerviosos”; QUINTO: diga la testigo donde habita la ciudadana KEYLA BREA: respondió: “En Charallave”; SEXTO: diga la testigo si la ciudadana KEYLA BREA, ha estudiado o trabajado; respondió: “esta trabajando en Charallave de comerciante” SEPTIMO: diga la testigo si la ciudadana KEYLA BREA, tiene descendencia; respondió: “no tiene hijos”. En este estado cesaron las preguntas”
Por diligencia de fecha veinte y cinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció la solicitante, ciudadana KEYLA BREA, asistida por la ciudadana MORELLA GARCÍA, abogado en ejercicio adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.236, quien solicitó se fijara nueve oportunidad para la evacuación de un nuevo testigo identificada como JANNETRE MARGARITA HERNÁNDEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el número V-11.681.259 quien manifestó la solicitante que sustituiría a la ciudadana ALEXANDRA NARANJO TORO.
Por auto de fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), este Juzgado acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha veinte y cinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a fin de que rindiera su declaración la ciudadana ALEXANDRA NARANJO TORO.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana JANNETRE MARGARITA HERNÁNDEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el número V-11.681.259, a los efectos que le fuera tomada la declaración correspondiente según lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009). Anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil correspondiente, se dejó expresa constancia que compareció una persona que dijo llamarse como queda escrito: JANNETRE MARGARITA HERNÁNDEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el número V-11.681.259, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaraciones, siendo su declaración la siguiente:
“PRIMERO: diga la testigo cual es el parentesco con la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “ninguno”; SEGUNDO: diga el nombre completo de los padres de la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “ESTHERLINA BREA y OSCAR HERNANDEZ”; TERCERO: diga la testigo en donde y cuando nació la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “ella nació el 16 de mayo de 1982, en la Maternidad Concepción Palacios”; CUARTO: diga la testigo por qué no fue presentada la ciudadana KEYLA BREA; respondió: “la señora tenia crisis nerviosas”; QUINTO: diga la testigo donde habita la ciudadana KEYLA BREA: respondió: “esta viviendo Vía Ocumare del Tuy”; SEXTO: diga la testigo si la ciudadana KEYLA BREA, ha estudiado o trabajado; respondió: “trabaja” SEPTIMO: diga la testigo si la ciudadana KEYLA BREA, tiene descendencia; respondió: “no”. En este estado cesaron las preguntas”
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Vistas las pruebas documentales consignadas a las actas que conforman el presente expediente, encontrándose las siguientes: Certificado de Nacimiento – Historia Clínica Nº 91660, de la cual se evidencia que en la Maternidad “Concepción Palacios”, el día dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), a las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), nació una niña de nombre KEYLA, siendo su madre la ciudadana ESTHER BREA DE HERNÁNDEZ; Constancias negativas de presentación expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, de las cuales se desprende que en las referidas Oficinas no aparece registrada el acta de nacimiento de la solicitante; Experticia Dactiloscópica Nº 136 expedidos por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual la referida División: comprobó mediante la Experticia Dactiloscópica que coincidieron en todos sus puntos característicos individualizantes la comparación dactiloscópica entre las impresiones digitales tomadas en esa División a la ciudadana BREA ESTHERLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.980.164 y las impresiones que aparecen en la historia clínica número 91660 de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982) a nombre de ESTHER BERA DE HERNÁNDEZ. Asimismo, mediante Peritaje Materno número 136-A, la referida División hizo saber que no había sido posible la comparación pelmatoscopica, motivado a que los podogramas presentes en la historia Clínica en cuestión no presentaba nitidez para determinar la identidad, y que sin embargo las misma aparece registrada en un libro de nacimientos de Registro Admisiones de Pacientes, donde consta que la referida ciudadana dio a luz el día dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
- Copias simples de cédulas de identidad de las ciudadanas ALEXANDRA NARANJO TORO, YURAIMA MARGARITA y ESTHERLINA BREA, titulares de la cédula de identidad número V-7.949.395, V-14.158.765 y V-3.980.164 respectivamente. Este Tribunal valora dichos instrumentos como plena prueba por no haber sido tachados ni impugnados su contenido de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole pleno valor probatorio.
Asimismo, vista la testimonial de la ciudadana ESTHERLINA BREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.980.164, donde la testigo dejó expresa constancia de ser la madre de la solicitante; de igual manera dio fe de que su hija nació en Caracas, en la Maternidad Concepción Palacios, el 16 de mayo de 1982, asimismo, dejó constancia de que no fue presentada en su oportunidad por motivos de enfermedad; e igualmente revisadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas YURAIMA MARGARITA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.158.765 y JANNETRE MARGARITA HERNÁNDEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el número V-11.681.259. Este Juzgado en consecuencia, le da pleno valor probatorio a dicha declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que el solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar sus dichos y en virtud de que en autos no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público al presente procedimiento de Inserción de Partida y como quiera que del análisis de los elementos probatorios aportados se desprende que la ciudadana KEYLA BREA suficientemente identificada, de sexo femenino, nació en la Maternidad Concepción Palacios, el 16 de mayo de 1982, siendo su madre la ciudadana Esther Brea de Hernández, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 462 del Código Civil y el artículo 39 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana KEYLA BREA, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador y al Registro Principal del Distrito, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) de septiembre de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ___________ de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/jo (0).
ASUNTO: AH1C-F-2008-000056