REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000218
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ROBID MARLIN RICO MORENO y WILMER ASTHORMAN VARELA JAIMES, cónyuges, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.952.599 y 13.588.215, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano MARIO LARONTONDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.900.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ROBID MARLIN RICO MORENO y WILMER ASTHORMAN VARELA JAIMES, supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO LARONTONDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.900.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintiséis (26) de enero del 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 1, fijando su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero, Sector La Sierra Maestra, Edificio Nº 55, letra “I”, apartamento 116, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que el mes de diciembre del 2007, por cuanto la vida en común no era ni es posible.
Por auto de fecha siete (07) de julio del 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha quince (13) de julio del 2009, comparecen los ciudadanos ROBID MARLIN RICO MORENO y WILMER ASTHORMAN VARELA JAIMES, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO LARONTONDA, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde el día diecisiete (07) de agosto del 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ROBID MARLIN RICO MORENO y WILMER ASTHORMAN VARELA JAIMES, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ROBID MARLIN RICO MORENO y WILMER ASTHORMAN VARELA JAIMES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.952.599 y 13.588.215, respectivamente y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de enero del 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 1,. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, siendo las , previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Alexa
ASUNTO: AH1C-F-2008-000218
|