REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas______________________________.
199º y 150º
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforma en presente expediente se observa:
En fecha 17 de junio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JULIO LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.576, y se dio por citado.
En fecha 16 de julio de 2009, la Ciudadana EZA CARVALHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Tovar, del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 14.128.741, apoderada del ciudadano HILARIO DA REBELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.725 parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARYORY GUERRA, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.333, consigno escrito de de reforma de la demanda
En fecha 21 de julio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JULIO LEON, antes identificado y consigno escrito de contestación a la demanda.
En tal sentido el articulo 343 del Codigo de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación sin necesidad de nueva citación”
Siendo así y por cuanto se evidencia que el demandante reformo la demanda antes de la contestación de la misma, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual le impone a los jueces la responsabilidad de procurar la estabilidad de los juicios bajo su tutela, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, por ser los mismos los directores del proceso, concatenado con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem, ordena la reposición de la causa al estado de la admisión de la reforma de la demanda, se declara, asimismo, la nulidad de todas las actuaciones existentes en el expediente posteriores a la fecha 16 de julio de 2009, día en el cual el la parte actora consigna escrito de reforma de la demanda.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ALEXA-08