REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000149
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÙN, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes denominado BANCO FONDO COMÙN, C.A. BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas, Distrito Capital Registrada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según certificado de inscripción (RIF) N° J-30778189-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de enero de2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, modificando sus estatutos y refundidos en un solo texto según consta en acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de febrero de 2005 inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el N° 25, Tomo 70-A-Pro., y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea general de Accionistas de fecha 10de febrero de 2006, inscrita en la citada Oficina de Registro el día 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANNA KARERINA ZAMBRANO UZCATEGUI y JOSUE VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 90.762 y 51.226, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION RAISMA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1.994, anotada bajo el número 40, tomo 108-A-Sgdo, en su carácter de deudora principal; RENE FRANCISCO RAISSIGUIER MARIANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.965.051, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YORBELINDA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.517.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2009, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra CORPORACIÓN RAISMA C.A. y el ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGUIER MARIANI, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado, en razón al incumplimiento de la parte demandada en su obligación de pagar a la actora, las obligaciones contraídas en un contrato de préstamo que otorgó el actor a la primera co-demandada mencionada, donde el segundo co-demandado nombrado, se constituyó en fiador solidario y principal pagador .-
En fecha 02 de junio de 2009, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION RAISMA, C.A., como deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGUIER MARIANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.418.573, y a este en su propio nombre, en su carácter fiador solidario y principal pagador, por los trámites del procedimiento de los juicios ejecutivos previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de junio de 2009, este Tribunal dejo constancia de haber librado las compulsas respectivas a la parte demandada.-
El 10 de julio de 2009, las partes consignaron ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de transacción judicial debidamente autenticado ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador, Distrito Capital, constante de tres (03) folios útiles y Tres (03) anexos de este Tribunal.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 26 al 31 del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 07 de julio de 2009, por ante la Notaría Trigésima (30ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 43, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente en los folios veintinueve (29) y treinta (30) que el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSUE VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZI, anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte, ciudadano RENE FRANCISCO RAISSIGUIER MARIANI, representante de la empresa demandada, y parte codemandada, es quien comparece personalmente debidamente asistido por la abogada en ejercicio YORBELINDA DEL MAR BRACHO, antes identificada, a suscribir la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes por ante la Notaría Trigésima (30ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 2009 y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante la Notaría Trigésima (30ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 43, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Corríjanse errores de foliatura existentes en el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 18 de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las ________________ de la mañana, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/ALEXA-08
ASUNTO: AP11-M-2009-000149