REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular Abogada Carmen Alarcón Reaño; del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 31.370, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil Premier SF, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 01 de Noviembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 182-A Segdo, contra el ciudadano: LUIS ALFONZO MEZA GUILLEN, titular de la cédula de identidad nro. V-4.168.914, en el expediente Nº AP11-M-2009-000025; en la siguiente dirección señalada por el Apoderado Actor: “Aseguradora Nacional Unida, Uniseguros, S.A, Avenida Principal de Bello Campo, Manzana D, C.C. Bello Campo, Piso 1, Terraza A,” .- Seguidamente en el lugar supra-identificado, se hizo presente en el acto el ciudadano LUIS ALFONFO MEZA GUILLEN (Parte Demandada), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.168.914, debidamente asistido por el Abogado Carlos Rivas, inpreabogado nro 39.169, a quien este Tribunal Ejecutor de Medidas notificó del contenido del Despacho, y expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en la presente demanda en todas y cada unas de sus partes y ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.32.229,9), mediante tres pagos iguales y consecutivos de Diez Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 10.743,30) cada uno; en las siguientes fechas: 15 de Octubre del 2009, 15 de Noviembre del 2009 y 15 de Diciembre del 2009, y a los fines de garantizar el cumplimiento oportuno de los pagos y autorizo a Seguros Uniseguros que en caso de incumplimiento de los pagos ofrecidos entregue a la parte actora dicho monto del producto de las comisiones que tenga en dicha empresa, entendiendo que dicho monto que ofrezco en este acto incluyen la totalidad del monto demandado. Es todo”.- En este estado el Abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, Apoderado Actor expone: “Visto el convenimiento ofrecido por la parte demandada debidamente asistido de Abogado, en especial el monto ofrecido y la garantía igualmente acordada lo acepto bajo la condición de que en este mismo acto se notifique de la garantía a la Consultora Jurídica de la Empresa quien quedará en cuenta de la misma, en virtud de ello pido al Tribunal que se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y proceda a remitir la comisión al Tribunal de la Causa a los fines de su homologación. Es todo”. Acto seguido se hizo presente en este acto la ciudadana Deborah Noguera, titular de la cédula de identidad nro. V-6.976.103, en su carácter de Consultora Jurídica de Seguros Uniseguros, a quien se le notificó del presente convenimiento y expone: “Que las comisiones que quedan en garantía se le deducirán los pagos pendientes establecidos en el contrato de anticipo de comisiones, suscrito con mi representada. En este estado ambas partes, visto el convenimiento que antecede solicitan al Tribunal de la Causa lo Homologue en los términos anteriormente señalados y ordene el archivo definitivo del expediente tan pronto exista constancia a los autos, que la parte demandada dio cumplimiento a la obligaciones aquí asumidas. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento celebrado por la partes del presente Juicio, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo acordado por el Tribunal de la Causa y ordena la remisión de la presente comisión al Comitente a los fines de su homologación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, ordenándose su regreso a su sede siendo las (12:30 p.m.).-
La Juez Titular
El Demandado
Abogado Asistente
El Apoderado Judicial de
La Parte Actora
La Notificada
Consultora Jurídica de Seguros Uniseguros
La Secretaria.
Comisión: 2016-09
MCCM/clar.-