REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
Parte Presunta Agraviada: Compañía de Comercio PERFUMERIA TAURO, C.A...-
Parte Presunta Agraviante: Compañía de Comercio CORPORACION REVI, C.A...-
Motivo: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Inhibición Planteada por la Dra. MARIA CAMERO ZERPA, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.468.-
II
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en acta suscrita en fecha 26 de Agosto del 2009, por la Dra. MARIA CAMERO ZERPA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el Nº AP11-0-2009-000094, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Compañía de comercio PERFUMERIA TAURO, C.A., contra la Compañía de Comercio CORPORACION REVI C.A..-
Mediante auto pronunciado en fecha ocho (8) de Septiembre del presente año, se fijó el lapso de tres (3) días hábiles para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
A los efectos de decidir se observa:
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha veintiséis (26) de Agosto del año dos mil nueve (2009) la Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Dra. MARIA CAMERO ZERPA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en los siguientes términos:
“…En virtud que en la causa que cursa por ante este Juzgado, signada con el Nº AP11-0-2009-000094, contentiva de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por PERFUMERIA TAURO, C.A., en contra de COMPAÑÍA DE COMERCIO CORPORACION REVI, C.A., se desprende de los anexos consignados por los solicitantes, que la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, actuó como co-apoderada judicial de PERFUMERIA TAURO, C.A., parte presuntamente agraviada, específicamente e la copia simple del auto de fecha once (11) de junio del año dos mil uno (2001), librado por el juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas. Y siendo que en los actuales momentos, la misma abogada fue designada por mi persona, como Síndico Provisional en la solicitud de ATRASO incoada por MALDIFASSI & CIA, C.A.,causa Nº AH1A-M-2008-000042, además de haber sido designada como Defensora Judicial en la causas Nros AH1A-M-2007-000019, AH1A-V-2007—000069, AH1A-V-2007-000281, de este Tribunal, por lo que es considerada como una auxiliar de justicia de este Despacho. En tal sentido y a los fines de evitar se haga sospechosa mi imparcialidad, en el ejercicio de las atribuciones que me corresponden como operadora judicial del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, garantizando los derechos que le corresponden por Ley y de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, sentencia Nº 144, de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil (2000), la cual establece:”…En virtud de lo anterior, visto que la reacusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”, procede quien aquí suscribe a INHIBIRSE de la presente causa, en razón de ser la inhibición, un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse de conocer una determinada causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con alguna de las partes intervinientes, siendo que lo expuesto anteriormente pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, con lo que se evidencia que no tengo interés alguno en este proceso, ni en ningún otro; es por lo que solicito desde ya a la respectiva Alzada que declare CON LUGAR la inhibición propuesta”.-
Ahora bien, conforme criterio establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto del 2003, “… el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retador judicial…”, es evidente que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, cuando conozca que en su persona existe alguna causal de recusación sin aguardar a que se le recuse.
En el presente caso, observa esta sentenciadora que la inhibición planteada en acta de fecha veintiséis (26) de Agosto de dos mil nueve (2009) por la Dra. MARIA CAMERO ZERPA, Juez Provisorio del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, encuadra perfectamente con el criterio anteriormente transcrito, ya que la ciudadana Juez afirma que su inhibición se produce a los fines de evitar que se hiciera sospechosa su imparcialidad, en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden como operadora judicial del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, por cuanto la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, habìa actuado como co-apoderada judicial de PERFUMERIA TAURO, C.A., parte presuntamente agraviada y la misma abogada habìa sido designada por su persona, como Síndico Provisional en la solicitud de ATRASO incoada por MALDIFASSI & CIA, C.A.,causa Nº AH1A-M-2008-000042, además de haber sido designada como Defensora Judicial en la causas Nros AH1A-M-2007-000019, AH1A-V-2007—000069, AH1A-V-2007-000281, de ese Tribunal, y era como una auxiliar de justicia de ese Despacho. Por lo que siendo así este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada, y así se decide.