Exp. Nº 4317
Interlocutoria con carácter de definitiva
Motivo: Daños y Perjuicios.
Materia: Civil
Decaimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: IVO MARTINIC V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 1.891.761, asistido por los abogados LUIS DAVID CONTRERAS J., ANGEL SERRA Y VALLS, RAMÓN ARMANDO TORTOLERO PRIETO, JOAO HENRIQUES DA FONSECA 875, 16.848, 2.426 y 18.301
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGRICO-RESIDENCIALES, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1956, bajo el Nº 67, Tomo 19/A y modificada el día 05 de septiembre de 1958, bajo el Nº 33, Tomo 26/A del año 1958.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS BARRETO RODRÍGUEZ y LUIS BELTRAN SALAZAR SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155 y 4.184, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Decaimiento)

II. ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 31 de enero de 1984, por el ciudadano Ivo Martinic, parte actora, asistido por abogado, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 1984, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró nulo todo lo actuado en relación con la solicitud del beneficio de pobreza formulada por el ciudadano Ivo Martinic V., ya que sólo podía ser tramitada por la vía extraproceso.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, que en fecha 08 de marzo de 1984, le dio entrada al expediente.
Por auto de fecha 14 de agosto de 1986, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Leopoldo Catalá, ordenó la notificación de la parte demandada y fijó la quinta (5º) audiencia siguiente a la constancia en autos de la notificación a las 10:00 A.M., para el inicio de la relación de la causa.
Por auto de fecha 18 de mayo de 1987, fue declara terminada la relación de la causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente la oportunidad para la presentación de los informes.

En fecha 28 de mayo de 1987, el ciudadano Ivo Martinic Vrandecic, parte actora, asistido por el abogado Ángel Serra y Valls, consignó escrito de alegatos.
Por auto de fecha 28 de mayo de 1987, se fijó un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir de esa fecha para dictar sentencia.
Por auto de fecha 29 de junio de 1987, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de treinta (30) días consecutivos.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
En el presente caso, analizadas como han sido las actas procesales, este tribunal observa que en la presente causa desde el 28 de mayo de 1987, fecha en la cual el ciudadano Ivo Martinic Vrandecic, parte actora, asistido por el abogado ángel Serra y Valls, presentó escrito de informes, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal por ninguna de las partes para instar el presente juicio, como en el presente caso era solicitar el abocamiento del juez para imponerse de las actas y proferir el fallo; habiendo transcurrido un lapso de veintidós (22) años y cuatro (04) meses, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
Así tenemos que, según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973):
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, al referirse al decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal señaló:
“… La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis en cuanto a los principios de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte solicitante no instó de manera alguna el presente procedimiento a fin de obtener pronunciamiento definitivo por parte de este tribunal, mas aún cuando en el presente caso el lapso transcurrido ha superado con creces al establecido en la Ley a los efectos de la prescripción de la acción, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés; por lo que resulta forzoso para este tribunal establecer la existencia en autos de la perdida del interés de la parte solicitante y en consecuencia el decaimiento del interés en las resultas de esta incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.

IV. DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la incidencia surgida en el juicio por daños y perjuicios sigue Ivo Martinic V., contra Inversiones Agrico-Residenciales, C.A.
SEGUNDO: Se desecha la apelación ejercida en fecha 31 de enero de 1984, por el ciudadano Ivo Martinic, parte actora, asistido por abogado, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 1984, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
TERCERO: Consecuente con lo decidido se declara firme la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA, y DEVUÉLVASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,

ENEIDA J. TORREALBA C.

EJSM/EJTC/Thais
Exp. Nº 4317
Interlocutoria con carácter de definitiva
Motivo: Daños y Perjuicios.
Materia: Civil
Decaimiento

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,


ENEIDA J. TORREALBA C.