Exp. Nº 4589
Interlocutoria con carácter de definitiva
Motivo: Daños y Perjuicios.
Materia: Civil
Decaimiento
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: LIBRERÍA A.B.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/09/1974, bajo el Nº 72, Tomo 35-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JON LACASA ASTIGARRAGA, SERVILIANO ABACHE BLANCO, MIGUEL SANTANA MUJICA, LUIS FELIPE BLANCO SPUCHÓN y RENÉ MOLINA GALICIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos los últimos en el Inpreabogado bajo los números 3.082, 1.267 y 8.495, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA MERCANTIL CIMA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11/12/1974, bajo el Nº 14, Tomo 190-A, VENEZUELAN HOLDINGS INC., sociedad norteamericana registrada en el Estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica y a los ciudadanos ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, sin identificación en autos y HARVEY J. SCHWARTZ, ciudadano norteamericano, titular de la cédula de identidad número 81.088.273.
APODERADOS JUDICIALES DE INMOBILIARIA MERCANTIL CIMA, C.A.: ENRIQUE LAGRANGE, LEOPOLODO BORJAS, LUIS ESTEBAN PALACIOS, JOSÉ A. DE MIGUEL S. JUSTO OSWALDO PÁEZ PUMAR, ALFREDO BASALO B., ARMINIO BORJAS y JOSÉ PEDRO BARNOLA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos los últimos en el Inpreabogado bajo los números 1.844 y 1.085, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE VENEZUELAN HOLDINGS INC., y del ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS: OMAR ERMINY CARRASQUEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 916.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Decaimiento)
II. ANTECEDENTES
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 09 y 10 de enero de 1984, por los abogados Arminio Borjas, José Pedro Barnola y Omar Ermini, actuando los dos primeros en su carácter de apoderados judiciales de Inmobiliaria Mercantil Cima, C.A., y el último actuando en su carácter de apoderado judicial de VENEZUELAN HOLDINGS INC., y el ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, contra la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 1983, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró sin lugar la excepción dilatoria contenida en los ordinales 4º y 6º del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; sin lugar la reposición solicitada por los abogados Omar Erminy Carrasquel y Alfredo Travieso Passios; sin lugar la excepción de inadmisibilidad prevista en el ordinal 1º del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de falta de cualidad del abogado Alfredo Travieso Passios.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, que en fecha 15 de enero de 1985, le dio entrada al expediente.
En fecha 22 de enero de 1985, fue declarada con lugar la inhibición planteada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y fue fijada la sexta (6º) audiencia siguiente a las 10:00 A.M., para comenzar la relación de la causa.
Por auto de fecha 07 de junio de 1985, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Leopoldo Catalá, y fijó nuevamente la sexta (6º) audiencia a las 10:00 A.M., para el inicio de la relación de la causa.
Por auto de fecha 17 de marzo de 1987, se declaró terminada la relación de la causa, y por cuanto la decisión apelada recaía sobre la excepción dilatoria opuesta conforme al ordinal 4º del artículo 248 del Código Civil (derogado) y excepción de inadmisibilidad y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 942 del Código de Procedimiento Civil vigente, se acordó la notificación de las partes y se fijó el décimo (10º) día siguiente a la última notificación a las 11:00 A.M., para oír los informes.
Notificadas las partes, comparecieron en fecha 17 de octubre de 1988, el abogado José Pedro, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada Inmobiliaria Mercantil Cima, C.A., y los abogados José Pedro Barnola y René Molina Galicia, apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de conclusiones.
Por auto de fecha 17 de octubre de 1988, se fijó un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir de esa fecha para dictar sentencia.
Mediante diligencias de fecha 17 de enero de 1995 y 08 de febrero de 2000, la representación judicial de la parte co-demandada Inmobiliaria Mercantil Cima, C.A., señaló nuevo domicilio procesal.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, este tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
En el presente caso, analizadas como han sido las actas procesales, este tribunal observa que en la presente causa desde el 17 de octubre de 1988, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora y de la co-demandada Inmobiliaria Mercantil Cima, C.A, presentaron los escritos de informes, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal por ninguna de las partes para instar el presente juicio, como en el presente caso era solicitar el abocamiento del juez para imponerse de las actas y proferir el fallo; habiendo transcurrido un lapso de nueve (09) años y siete (07) meses, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
Así tenemos que, segúq n el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973):
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, al referirse al decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal señaló:
“… La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis en cuanto a los principios de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte solicitante no instó de manera alguna el presente procedimiento a fin de obtener pronunciamiento definitivo por parte de este tribunal, lo que manifiesta de manera fehaciente la pérdida del interés; por lo que resulta forzoso para este tribunal establecer la existencia en autos de la perdida del interés de la parte solicitante y en consecuencia el decaimiento del interés en las resultas de esta incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la incidencia surgida en el juicio por daños y perjuicios sigue Librería A.B.C., C.A., contra Inmobiliaria Mercantil Cima, C.A., Venezuelan Holdings Inc., y los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, y Harvey J. Schwartz.
SEGUNDO: Se desecha la apelación ejercida en fecha 09 y 10 de enero de 1984, por los abogados Arminio Borjas, José Pedro Barnola y Omar Ermini, actuando los dos primeros en su carácter de apoderados judiciales de Inmobiliaria Mercantil Cima, C.A., y el último actuando en su carácter de apoderado judicial de VENEZUELAN HOLDINGS INC., y el ciudadano ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, contra la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 1983, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
TERCERO: Consecuente con lo decidido se declara firme la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA, y DEVUÉLVASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
ENEIDA J. TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Thais
Exp. Nº 4589
Interlocutoria con carácter de definitiva
Motivo: Daños y Perjuicios.
Materia: Civil
Decaimiento
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
ENEIDA J. TORREALBA C.
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