REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 5.866.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 29 de junio del 2009 por el Dr. ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue SIGN MEDIOS C.A., contra INVERSIONES INMOBILIARIA TORNAR C.A. y OTROS.
En fecha 12 de agosto del 2009 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y el 14 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En horas de despacho de (sic) día de hoy trece (13) de julio de 2009, comparece por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, el ciudadano ANGEL (sic) VARGAS RODRIGUEZ, (sic) en su carácter de Juez, de este Despacho, a los fines de exponer: Por cuanto el presente expediente signado con el No. AP11-V-2009-000791, con motivo de CUNPLIMIENTO (sic) DE CONTRATO sigue SING MEDIOS C.A., contra INVERSIONES INMOBILIARIA TORNAR C.A. y OTROS, siendo que en el día jueves nueve (09) de julio de 2009, en conversación sostenida con el abogado GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI, apoderado judicial de la parte actora, quien solicito (sic) una audiencia a fin de tratar sobre puntos de mero derecho, entre los cuales, sin ninguna mala intención, manifesté mi opinión sobre puntos planteados en la presente demanda, por ello considero que emití pronunciamiento sobre el asunto aquí esbozado en autos, razón suficiente a juicio de quien suscribe, para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, conforme con la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Ordinal 15º del Artículo 82 Ejusdem, por considerarme incurso en adelanto de opinión sobre el fondo planteado en esta acción, es por ello que solicito de la Superioridad que conozca de esta Inhibición, se sirva declararla con lugar. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación de la presente causa. Igualmente remítase copia certificada del presente informe al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya transcurrido el lapso de allanamiento de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. (Copiado textualmente).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Por su parte el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues se evidencia del acta de inhibición que el día 9 de julio del 2009, en conversación sostenida con el abogado GERALD R. BUENAVIDA ZELMATI, apoderado judicial de la parte actora, manifestó su opinión sobre puntos planteados en la presente demanda, emitiendo su opinión sobre el fondo del asunto aquí esbozado. En todo caso se advierte al juez inhibido que en lo sucesivo debe tener extremo cuidado para no avanzar opinión sobre asuntos sometidos a su conocimiento. Por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ÁNGEL EDUARDO VARGAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue SIGN MEDIOS C.A., contra INVERSIONES INMOBILIARIA TORNAR C.A. y OTROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al juzgado de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha 25/9/2009, siendo las 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 5866.-
JDPM/ERG/maira.
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