REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002094
SOLICITANTE: LEONARDO ADOLFO VERONA GUZMAN
APODERADO JUDICIAL: Gonzalo Cedeño Navarrete
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Visto el anterior escrito presentado por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8567, actuando como apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ADOLFO VERONA GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.729.716, mediante el cual expone lo siguiente:
Que el ciudadano LEONARDO ADOLFO VERONA GUZMAN, es hijo del ciudadano DINO LUCIANO MARIA VERONA BRUNASSO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.659.477, quien lo presentó ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, el 16 de octubre de 1984, tal como consta del Acta de Nacimiento No. 1813, inserta al folio 408 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, anexa en copia certificada. Que al momento de levantar el Acta, se incurrió las siguientes transcripciones erróneas y omisiones:
- Se señaló que su representado nació en el “Instituto Diagnóstico”, omitiéndose que dicho instituto está ubicado en esta ciudad de Caracas.
- Que el niño que lleva por nombre LEONARDO ADOLFO, es hijo del presentante y de “LINDA TERECITA GUZMAN de VERONA”; cuando el nombre correcto de dicha ciudadana es “LINDA TERESITA”, tal como se evidencia de la partida de nacimiento de ésta, acompañada en copia certificada; de la cual también se evidencia que dicha ciudadana nació en Caracas.
- Que en el acta de nacimiento de su representado, al identificar a la madre de su representado, se omitió su número de Cédula de Identidad, que es 3.957.591, lo cual puede apreciarse del Acta de Matrimonio de sus padres [del Solicitante], acompañada en copia certificada.
Que en base a tales errores y omisiones, acude ante este Tribunal para que se ordene subsanarlos, rectificando el Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ADOLFO VERONA GUZMÁN.
Antes de proceder analizar los recaudos consignados, considera necesario este órgano jurisdiccional declarar que la presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades señaladas en el artículo 770 eiusdem.
Para demostrar lo indicado, el apoderado judicial del Solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada expedida el 10 de julio de 2008, por la Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, del Acta de Nacimiento N° 1813, cursante al folio 408 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1984, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, del Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia que el día 16-10-1984, fue presentado ante esa Jefatura Civil, por el ciudadano identificado como DINO LUCIANO MARIA VERONA BRUNASSO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.659.477, de treinta y cuatro años de edad, de profesión químico, natural de Caracas, de estado civil casado, domiciliado en la Parroquia Candelaria, un niño de nombre LEONARDO ALONSO, nacido el 26-02-1984, a las (6:25 p.m.), en el Instituto Diagnóstico, como hijo del presentante y de la ciudadana identificada como LINDA TERECITA GUZMAN de VERONA, casada, de treinta años de edad, odontóloga, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui.
2.- Copia certificada expedida el 18 de junio de 2008, por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, del Acta de Nacimiento N° 1409, cursante en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1956, llevados por la Prefectura del Distrito Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, de la cual se evidencia que el día 29-11-1956, fue presentada ante esa Jefatura Civil, por el ciudadano identificado como PEDRO GUZMAN GARRONI, de treinta años de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, una niña de nombre TERESITA DE JESÚS, nacida el 15-12-1953, en Caracas, Distrito Federal, Parroquia Catedral, presentada como su hija y de la ciudadana identificada como TERESITA DE JESUS SILVA de GUZMAN, de veintitrés años de edad, casada, de oficios del hogar, natural de Barcelona. Dicha certificación presenta una nota dejando constancia que al margen de la Partida, se encuentra inserta una nota que copiada textualmente dice así: “Según Sentencia ejecutoriada de Rectificación de partida de Nacimiento de fecha: Ocho de Junio de mil novecientos sesenta y seis, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se corrige en la presente partida el nombre de TERESITA DE JESUS, por el de LINDA TERESITA, que es el correcto, el cual usara en adelante en todos sus actos publicos y privados.- Barcelona 24-4-74”.
3.- Copia certificada expedida el 15 de diciembre de 1977, por la Secretaria del Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, del Acta de Matrimonio No. 160, inserta a los folios 241, 242 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1977. De dicha acta se constata que fue levantada el 15-12-1977, con ocasión del matrimonio contraído ante ese Juzgado, por los ciudadanos identificados como DINO LUCIANO MARIA VERONA BRUNASSO y LINDA TERESITA GUZMMÁN SILVA, el primero de veintisiete años de edad, venezolano, químico, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.659.477, nacido de Caracas, Distrito Federal, el 13-7-1950; y la segunda, de veintitrés años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 3.957.591, nacida en Caracas, Distrito Federal, el 15 de diciembre de 1953, e hija de los ciudadanos Pedro Garrón y Teresita Silva de Guzmán.
4.- Copia de Cédulas de Identidad, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: LEONARDO ADOLFO VERONA GUZMAN, V- 17.729.716, de la cual se evidencia que nació el 26-02-84; y a nombre de LINDA TERESITA GUZMAN DE VERONA, V 3.957.591, en la cual aparece que nació el 15-12-53.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que el solicitante, ciudadano LEONARDO ADOLFO VERONA GUZMÁN, nació en el Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), y es hijo de la ciudadana llamada LINDA TERESITA GUZMÁN SILVA DE VERONA. En consecuencia, se declara que efectivamente al levantar el Acta de Nacimiento, se incurrió en omisiones al no indicarse el lugar donde nació el Solicitante y en errores materiales al asentar que el segundo nombre de su madre se escribe “TERECITA” y que el lugar de nacimiento de la misma es Barcelona, Estado Anzoátegui; siendo que lo correcto era que se registrara que el niño llamado LEONARDO ADOLFO, nació en esta ciudad de Caracas, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) y era hijo del presentante, ciudadano DINO LUCIANO MARIA VERONA BRUNASSO, con su esposa, llamada LINDA TERESITA GUZMÁN de VERONA, venezolana, mayor de edad, nacida el 15-12-1953, en la Parroquia Catedral de la ciudad de Caracas, Distrito Federal (hoy Capital) y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.957.591.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 1813, del año 1984, asentada al folio 408 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 16 de octubre de 1984.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

____________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

_____________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En la misma fecha de hoy, siendo las (10:40) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ,


____________________________