REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002307
SOLICITANTE: DANIEL RAFAEL RUSSO GONZÁLEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano DANIEL RAFAEL RUSSO GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.267.837, quien manifestó estar asesorado por el abogado Harold Velásquez Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.494, adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual expone que le urge la rectificación de su Partida de Nacimiento, acompañada al presente escrito en copia certificada, por cuanto en la misma se identifica a su padre como DANIEL RAFAEL RUSO, siendo lo correcto DANIEL RAFAEL RUSSO, tal como se evidencia de sus datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Deparamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, el 19 de marzo de 2009; y de la copia de la Cédula de Identidad de su padre, anexadas. Por lo que solicita que se ordene corregir el error mencionado en su Partida de Nacimiento y que la solicitud sea sustanciada de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.
Antes de proceder analizar los recaudos consignados, considera necesario este órgano jurisdiccional declarar que la presente solicitud se sustanciará conforme a lo establecido en el referido artículo 773, lo cual hace inoficioso la notificación del Fiscal del Ministerio Público y demás formalidades señaladas en el artículo 770 eiusdem.
Para demostrar lo indicado, el Solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia de Cédula de Identidad, expedida en la República Bolivariana de Venezuela el 07-10-04, a nombre de: DANIEL RAFAEL RUSSO GONZALEZ, V- 6.267.837, de la cual se evidencia que nació el 26-12-66.
2.- Copia certificada expedida el 23 de abril de 2009, por el Registrador Principal del Distrito Capital, Caracas, del Acta de Nacimiento N° 380, cursante al folio 190 vto., año 1967, Libro 6 Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, levantada el 13 de febrero de 1967, por la cual se deja constancia que se presentó la ciudadana identificada como FIDELINA GONZÁLEZ DE RUSO, casada, de diecinueve (19) años de edad, natural de Aroa, Estado Yaracuy, domiciliada en Barrio Unión, Artigas, quien presentó al niño de nombre DANIEL RAFAEL, nacido en la Maternidad Concepción Palacios, el 26 de diciembre de 1966, como su hijo y del ciudadano identificado como DANIEL RAFAEL RUSO, de veintitrés (23) años de edad y natural de Río Caribe, Estado Sucre.
3.- Oficio original No. TQ08-8667, de fecha 19 de marzo de 2009, mediante el cual el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), expidió Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano identificado como DANIEL RAFAEL RUSSO, quien aparece que le fue otorgada la Cédula de Identidad No. V- 6.267.837, hijo de los ciudadanos FIDELINA GONZÁLEZ y DANIEL RAFAEL RUSSO, nacido el 26-12-1966 en el Distrito Capital, Parroquia San Juan, Municipio Libertador.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que el apellido del solicitante se escribe RUSSO, por cuanto así se escribe el de su padre. En consecuencia, se declara que efectivamente al levantar su Acta de Nacimiento, se incurrió en errores materiales al asentar el apellido de casada de su madre como “RUSO” y repetir el error al escribirlo en referencia a su padre, cuando lo correcto es que se registrara que la presentante y madre del Solicitante se llamaba FIDELINA GONZALEZ de RUSSO y su padre, DANIEL RAFAEL RUSSO.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 380, Folio 190 vto., del año 1967, del Libro de Nacimientos No. 6, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 13 de febrero de de 1967.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se estampe la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Igualmente, expídanse las copias certificadas que sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2009, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:25) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
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