REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2009-000695
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), suscrita por el abogado Nais Blanco Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.976, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL QUIRÓZ, contra la ciudadana NIURKA SÁNCHEZ BARRETO. La parte actora, solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, y consignó junto con el libelo de demanda, original de un contrato de préstamo a interés, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda el 10 de abril de 2008, inserto bajo el N° 002, Tomo 053 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual la ciudadana NIURKA SÁNCHEZ BARRETO, declara aceptar el préstamo a interés que se le hizo por la cantidad de Cincuenta mil Bolívares (Bs.50.000,00), que se obligó a devolver, en el plazo de sesenta (60) meses o cinco (5) años, mediante el pago los primeros días de cada mes que debía depositar en la cuenta corriente N° 0108-0021-87-0100333508 del Banco Provincial a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL QUIRÓZ SERRANO, cuotas iguales y consecutivas a razón de mil quinientos cincuenta y seis bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.1.556,79) calculados según la tabla de amortización para el cálculo de cuotas emanada del Banco Central de Venezuela. Que se le concedió un plazo de gracia por tres (3) meses para pagar dicho préstamo, por lo que debía comenzar a cancelarse el préstamo a partir del mes de julio´2008. Ahora bien, el derecho subjetivo sustancial que se persigue con el Procedimiento por Intimación, es el pago de una suma líquida y exigible de dinero; por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en el petitorio la parte actora solicitó que se intimase a la demandada, NIURKA SÁNCHEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-12.392.387, al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.50.000,00), por concepto de capital accionado. SEGUNDO: CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.46.847,80), por intereses causados hasta la fecha, calculados a las tasas determinadas en la tabla de intereses que se encuentra anexa al escrito libelar; “y los intereses que se causen hasta el pago total de la obligación”. (Subrayado del Tribunal).
Es el caso que “los intereses que se causen hasta el pago total de la obligación” que la parte actora, que es una persona natural, pretenden se intimen a la demandada, no constituyen una cantidad de dinero líquida y exigible, por lo cual se vulneraría el derecho a la defensa de la accionada, intimándole el pago de una cantidad no determinada, por lo cual considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumplen uno de los requisitos de admisibilidad del Procedimiento por Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se niega la admisibilidad de la demanda por el Procedimiento por Intimación.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCI.,
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JUAN CARLOS CARVAJAL
ZRZ/JCC/CLAUDIA.
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