REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N° AP31-V-2007-000307.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 28 de marzo de 2007.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Compra Venta.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Gelsomino Ruglio y Martín Pérez Hernández.
PARTE DEMANDADA: Sandra Isabel López Moreno.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por la abogada LOURDES VIRGINIA RODRÍGUEZ TOME, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.681, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GELSOMINO RUGLIO y MARTÍN PÉREZ HERNÁNDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.286.411 y V-7.955.943, respectivamente, contra la ciudadana SANDRA ISABEL LÓPEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.631.375.
En fecha 29 de marzo de 2007, se dictó auto admitiendo la demanda, por los trámites del procedimiento oral. El 9 de abril de 2007, se libró compulsa de citación a la parte demandada, tal como consta en nota de Secretaría cursante al folio 17. Siendo infructuosos los traslados realizados por el Alguacil Accidental de este Tribunal, tendientes a practicar la citación personal de la parte demandada en la dirección señalada por la parte actora, a petición de dicha parte, y visto que la citación personal de la demandada no había sido agotada, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral, así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informaran a este Tribunal el último domicilio registrado en sus archivos de la parte demandada, cuyas resultas fueron recibidas en este Despacho en fecha 30 de enero y 14 de marzo de 2008.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año, sin realizar ningún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De los hechos expuestos se constata que la representación judicial de la parte demandante, no compareció ante este Juzgado a continuar impulsando la citación de la demandada, siendo su última actuación tendiente a impulsar dicha citación el 4 de octubre de 2007, fecha en la cual solicitó se oficiara a los entes públicos respectivos, para que suministraran la dirección de la parte demandada. Sin embargo una vez que dicha dirección fue aportada a los autos, no solicitó nuevamente el traslado del Alguacil a citar a la parte demandada en la dirección señalada por el ente oficial, y que estaba en el expediente desde el día 14 de marzo de 2008, lo cual es carga de la parte actora, toda vez que no le es dable al Tribunal impulsar el proceso de forma oficiosa por lo que respecta a la citación de la parte demandada; debiendo por tanto este órgano jurisdiccional, declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 14 de marzo de 2008.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, fue interpuesto por los ciudadanos GELSOMINO RUGLIO y MARTÍN PÉREZ HERNÁNDEZ, contra la ciudadana SANDRA ISABEL LÓPEZ MORENO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
ZMRZ/JCC/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2007-000307.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
JUAN CARLOS CARVAJAL, Secretario Accidental del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: deja constancia que la copia de la Sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios 59 al 61 del expediente N° AP31-V-2007-000307, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, fue interpuesto por los ciudadanos GELSOMINO RUGLIO y MARTÍN PÉREZ HERNÁNDEZ, contra la ciudadana SANDRA ISABEL LÓPEZ MORENO. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.
JCC/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2007-000307.
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