REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2008-002069
Visto el escrito que antecede, presentado por las ciudadanas LUISA ELENA FERRAS MATOS, AMINTA FERRAS DE RAMOS y OLGA FERRAS DE NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-2.111.863, V- 2.991.447 y V- 3.188.610, en su propio nombre y la última de las nombradas actuando también en representación de la ciudadana HAYDE FERRAS PONCE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.991.448, integrantes de la SUCESIÓN FERRAS PONCE, asistidas por el abogado RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.116; por una parte, y por la otra, la abogada ARELIS VENTURA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.710, apoderada de la parte actora, ciudadana MARÍA VIRGINIA CASTEJÓN FERRAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.970.102, mediante el cual exponen lo siguiente:
- Que con ocasión del juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, incoado por la ciudadana MARÍA VIRGINIA CASTEJÓN, contra la Sucesión Ferras, realizaron una transacción judicial el 15 de diciembre de 2008, con el objeto de terminar de común acuerdo el litigio pendiente, homologada por el Tribunal el 8 de enero de 2009;
- Que la cuestión es que en el texto de la transacción judicial, específicamente en el Capítulo I de los Hechos y el Derecho, en el punto 1.1., se comete el error material de transcripción al señalar que en “fecha 26 de septiembre de 2006, la parte actora intenta juicio por incumplimiento de contrato”, en este particular, la fecha a que se hace referencia, es la correspondiente a la fecha en la cual la SUCESIÓN FERRAS suscribe el Contrato de Opción Compraventa con la ciudadana MARIA VIRGINIA CASTEJON FERRAS, tal como se evidencia de Contrato de Opción Compraventa anexado marcado con la letra “A” y que reconocimos tanto en la firma como en su contenido; no podía referirse a la demanda por cuanto la demanda fue interpuesta en fecha siete (7) de agosto de 2009.
- Que en el Capítulo II “Las Partes Acuerdan la Transacción Judicial”, en este punto ratificamos todos los convenimientos transados, sin embargo, reconocemos que la parte actora y futura compradora del inmueble prometido en venta, nos canceló la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.333,33) a cada una que nos adeudaba por la compra del inmueble, en lugar de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL (Bs. 47.000,00), como se indicó erróneamente en dicha transacción judicial, la cual ratificamos en todos y cada uno de sus puntos salvando las correcciones expresadas en el presente acto.
- Solicitaron que el Tribunal subsanase los errores materiales antes señalados y proceda a homologar dicho acto para que forme parte complementaria de la transacción judicial pactada el 15 de diciembre de 2008.
Para decidir al respecto, el Tribunal observa que efectivamente por decisión dictada el 8 de enero de 2009, con motivo de la transacción presentada por las mismas personas que suscriben y están representadas en el escrito que de marras, se homologó la transacción presentada por ellas el 15-12-2008, acordándose proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sólo por lo que se refería a dichas integrantes de la Sucesión demandada. No obstante ello, y toda vez que el anterior escrito fue presentado como un complemento de la transacción del 15-12-2008, aduciendo errores materiales en ésta, cuyos términos, antes expresados no contrarían lo acordado previamente entre las ciudadanas ya identificadas, ratificando la misma voluntad que perseguía terminar el litigio que estaba pendiente entre ellas; este Juzgado le imparte su homologación a dicho complemento de transacción.
Tal como ya fue establecido en este proceso, el mismo continúa su curso por lo que respecta a los otros codemandados, ciudadanos Jesús Enrique Ferrás Ponce y Carlos Ferras Ponce.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
El Secretario,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En la misma fecha, siendo las (2:00) de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
El Secretario,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ