REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2008-000216
PARTE ACTORA: MI BANCO, BANCO DE DESARROLLO
APODERADOS JUDICIALES: Inicialmente, ALEXANDER PREZIOSI, CAROLINA SOLÓRZANO, ALFREDO ABOU-HASSAN y ÁLVARO PRADA. Posteriormente: LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA
PARTE DEMANDADA: SANTIAGO JOSÉ MATHEUS MORENO y EDWAN ALEXANDER MATHEUS MORENO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)


Se inicio la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), presentada por los abogados ALEXANDER PREZIOSI, CAROLINA SOLÓRZANO, ALFREDO ABOU-HASSAN y ÁLVARO PRADA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.998, 52.054, 58.774 Y 65.692, apoderados judiciales de MI BANCO, BANCO DE DESARROLLO contra los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ MATHEUS MORENO y EDWAN ALEXANDER MATHEUS MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 13.048.954 y V- 13.633.042. Se admitió la demanda el 5 de mayo de 2008, y se ordenó la intimación de la parte demandada, de conformidad a lo previsto legalmente para los juicios que se tramitan por el Procedimiento de Intimación. En cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo, el Tribunal se reservó proveer sobre la misma en el Cuaderno de Medidas que se ordenó abrir.
El día dos (2) de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber realizados las gestiones para citar personalmente al demandado SANTIAGO MATHEUS MORENO, trasladándose en tres (3) oportunidades a la dirección aportada a los autos, y no obtuvo respuesta en el inmueble. Por tal motivo consignó la compulsa librada. Posteriormente, el día 17 de julio de 2008, dejó constancia de haberse trasladado a practicar la citación personal del otro codemandado, ciudadano EDWAN MATHEUS MORENO, y tampoco lo pudo citar, consignando la compulsa librada, anexa a su diligencia.
El día 9 de junio de 2009, el abogado LEONELL FERNANDO ROQUE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.647, presentó diligencia en el expediente, mediante la cual señaló que actuando como apoderado judicial de la parte actora, consignaba poder autenticado que le fue otorgado el 12 de enero de 2009. Dicho poder fue consignado en copia simple. Sin embargo, dicha actuación no es impulsora del procedimiento, toda vez que lo que correspondía a la parte actora era seguir impulsando la citación de los demandados, tomando en consideración lo expuesto por el Alguacil del Tribunal, quien no pudo practicar la citación personal por no encontrar persona alguna en las direcciones a donde se trasladó. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió más de un (1) año desde la constancia en autos de haberse realizado la última actuación válida para lograr la citación de los accionados, esto es, desde el 17 de julio de 2008.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesto por MI BANCO, BANCO DE DESARROLLO, contra los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ MATHEUS MORENO y EDWAN ALEXANDER MATHEUS MORENO, ya identificados.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO ACC.,

JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En esta misma fecha (17-9-2009), y siendo la (1:40) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO