REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-001416
SOLICITANTE: JOAO PORFIRIO GOMES
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado el 3 de julio de 2008, por el ciudadano JOAO PORFICIO GOMES, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.331.473, asistido por el abogado Luis Gerardo Sotillo Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.160, mediante el cual solicitó al Tribunal se trasladase a la dirección indicada en el escrito a realizar una inspección judicial sobre el inmueble donde se constituiría el Tribunal. Expuso que de conformidad a lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, señalaba que debían ser oídos los ciudadanos JOAO GOMES y JOSÉ AVELINO GOMES, titulares de la Cédula de Identidad números E- 1-069.436 y V- 14.666.748.
El día cuatro de julio de 2008, se dictó auto admitiendo la SOLICITUD DE INSTRUCCIÓN DE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, y se ordenó la citación de los ciudadanos antes indicados, para que comparecieran a las (10:00) a.m. del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en la dirección señalada por el solicitante, en cuya oportunidad el Tribunal procedería a evacuar la inspección judicial solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil; señalando además que se designaría un práctico el día fijado, actuando conforme a lo establecido en el artículo 838 eiusdem.
El 23 de julio de 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado las compulsas de citación. Sin embargo, el solicitante no impulsó la citación requerida, tal como se evidencia de la declaración del Alguacil del Tribunal, quien el 13 de octubre de 2008, consignó una diligencia en el expediente indicando que consignaba las compulsas libradas, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal para practicar la citación.
Se evidencia así que ha habido una falta de interés procesal del Solicitante, transcurriendo más de un año sin que hubiese manifestado su voluntad de que continuase el procedimiento que interpuso ante este Tribunal. Por tales razones, este Juzgado da por terminada la presente solicitud y ordena su archivo. Se ordena la devolución de los documentos consignados en original por el Solicitante, si así fueren requeridos, dejando en su lugar copia certificada, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (17-9-2009), y siendo las (3:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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