REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2007-002707
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 19 de DICIEMBRE de 2007.
FOLIOS: 164 Cuaderno Principal y 1 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Transacción.
PARTE DEMANDANTE: Abogado JESÚS M. AVENDAÑO.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CIENTÍFICA, C.A.
Vista el escrito que antecede, presentado el 31 de julio de 2009 por el abogado Juan Carlos Lander, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.167, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIAL CIENTÍFICA, C.A y por el abogado JESÚS AVENDAÑO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.975.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.546, quien actúa en su propio nombre y representación como parte actora. Se observa que las partes decidieron celebrar transacción judicial, en los siguientes términos:
“TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:…para transigir y dar por terminado el presente juicio y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro LA INTIMADA ofrece como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el INTIMANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra LA INTIMADA, una INDEMNIZACIÓN ÚNICA TOTAL DE DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).-
CUARTA: EL INTIMANTE acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción, la Transacción presentada y declarada en las cláusulas anteriores, en consecuencia recibe la referida cantidad de dinero, que la INTIMADA le hace entrega en este acto a través de UN (01) CHEQUE detallado…N°31464005, librado contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano JESUS AVENDAÑO de fecha 21 de Julio de 2009, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.F.2.000,00).-
QUINTA: EL INTIMANTE deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Indemnización única y total que recibe en este acto a su mas cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA INTIMADA.-
SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado del presente caso de estimación e intimación de honorarios, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: Las partes solicitan a este Tribunal…se sirva impartir su homologación, otorgándole en tal sentido los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme y una vez cumplidos con los términos y condiciones establecidos en el mismo, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en e artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1713 y siguientes del Código Civil. Solicitamos, se nos expida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de auto de homologación que al efecto recaiga”.
Visto lo antes expuesto por las partes, y estando el abogado Juan Carlos Lander, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.167, apoderado de la parte demandada, sociedad mercantil COMERCIAL CIENTÍFICA, C.A, debidamente facultado para transigir del procedimiento, conforme consta de sustitución de poder en forma plena del instrumento otorgado a la abogada Josefina Mata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.202, y autenticado el 17 de julio de 2001 ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, bajo el Nº 95, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que cursan a los folios 97-98 (ambos inclusive) y 165 del presente expediente, y la parte actora, abogado JESÚS AVENDAÑO, compareció personalmente, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes el 31 de julio de 2009, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la solicitud de sendas copias certificadas de la referida transacción y la presente decisión, se acuerda en conformidad. En consecuencia, expídanse las mismas, una vez que cualquiera de los interesados suministre los fotostatos necesarios para ello.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACC,
JUAN CARLOS CARVAJAL
ZRZ/JCC/CLAUDIA.
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