REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-001863
PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN PAFI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DIMAS AUGUSTO ALONSO LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: ALEGRÍA LILIAN BELILTY CHOCRÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)
Se inicio la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, derivado de gastos de condominio, presentada por el abogado DIMAS AUGUSTO ALONSO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.564, apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 47, Tomo 198-A-Pro., en carácter de Administradora del Edificio Conjunto Residencial El Naranjal; contra la ciudadana ALEGRÍA LILIAN BELILTY CHOCRÓN, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V- 11.234.042, en carácter de propietaria del apartamento No. 204, Torre C, del conjunto residencial indicado.
Se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral, el 18 de julio de 2008 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda. El día 29 de julio de 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente de haberse librado ese día la compulsa de citación, previa la consignación de las copias requeridas, por la parte actora.
El 27 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal presentó una diligencia mediante la cual señaló que consignaba la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal para la práctica de la citación. Posteriormente, no ha habido actuación alguna en el expediente. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió un (1) año contado desde el 29 de julio de 2008, fecha en que la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber librado la compulsa ordenada, luego que la parte actora consignó las copias simples respectivas, el día 28-7-2008.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesto por la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., contra la ciudadana ALEGRÍA LILIAN BELILTY CHOCRÓN.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (17-9-2009), y siendo las (11:25) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
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