REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: AP31-V-2008-001875
PARTE ACTORA: HERNÁN NICOLÁS QUIJADA, ERNESTO YATACO FLORES y ARGENIS JOSÉ QUIJADA
APODERADO JUDICIAL: HERNÁN NICOLÁS QUIJADA
PARTE DEMANDADA: ANTONIA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)


Se inicio la presente demanda por DESALOJO, presentada por el abogado HERNÁN NICOLÁS QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40431, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO YATACO FLORES y ARGENIS JOSÉ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-14.050.318 y V-5.997.077, en carácter de propietarios y arrendadores del una casa distinguida con el No. 28, situada en la calle 17-Bis de la Urbanización Los Jardines de El Valle, Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital; contra la ciudadana ANTONIA ORTIZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 4.884.035, en carácter de arrendataria de un anexo identificado con la letra D, del inmueble indicado.
Se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, el 21 de julio de 2008 y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la demanda. El día 31 de julio de 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente de haberse librado ese día la compulsa de citación, previa la consignación de las copias requeridas, por la parte actora el día anterior.
El 13 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal presentó una diligencia mediante la cual señaló que consignaba la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte interesada le hubiese dado el debido impulso procesal para la práctica de la citación. Posteriormente, no ha habido actuación alguna en el expediente. Por tales razones, considera este órgano jurisdiccional que se ha consumado la perención anual en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que transcurrió un (1) año contado desde el 31 de julio de 2008, fecha en la que la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber librado la compulsa ordenada, luego que la parte actora consignó las copias simples respectivas, el día 30-7-2008.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento que por DESALOJO, fue interpuesto por los ciudadanos HERNÁN NICOLÁS QUIJADA, ERNESTO YATACO FLORES y ARGENIS JOSÉ QUIJADA; contra la ciudadana ANTONIA ORTIZ DE RODRÍGUEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ


En esta misma fecha (17-9-2009), y siendo las (11:35) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,