REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Vista las actuaciones precedentes, el Tribunal constata que efectivamente en fecha 4 de noviembre de 2008, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 48, de la planta cuatro del edificio Ina, situado en la Calle Este O, entre las Esquinas de Paradero a Venus, Jurisdicción Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una área aproximada de ciento catorce metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (114,86 Mts2). El identificado inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Área de Circulación del apartamento N° 49, y espacio vacío que lo separa del apartamento N° 49; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Ducto de presurización, escalera general del edificio y área de circulación.
Ahora bien, dada la solicitud realizada por la parte actora, la cual se evidencia de la diligencia cursante al folio 57 del presente cuaderno; este Juzgado revoca la referida medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y ordena participar lo aquí decidido al Registrador Subalterno respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL.
ZMRZ/JCC/Desireé.
ASUNTO N° AN31-X-2008-000054.